SIN INFORMACION

OYARCE/HOSPITAL CUREPTO

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE REPOSICIÓN/INADMISIBLE

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Fallo

se resuelve: Advirtiéndose que la recurrente fundamenta su acción constitucional, en una vulneración al nº9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, garantía que no se encuentra contemplada dentro de aquellas que establece el artículo 20 del texto constitucional para la procedencia de la acción y, teniendo presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el arbitrio deducido en contra del HOSPITAL DE CUREPTO y del SERVICIO DE SALUD MAULE. N°Protección-1588-2024.klm

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Resolviendo la cuenta ordenada a folio 7: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente la garantía constitucional que se invoca como fundamento del recurso de protección y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de reposición interpuesto por la recurrida Servicio de Salud Maule, y e

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