OYARCE/HOSPITAL CUREPTO
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE REPOSICIÓN/INADMISIBLE
Fallo
se resuelve: Advirtiéndose que la recurrente fundamenta su acción constitucional, en una vulneración al nº9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, garantía que no se encuentra contemplada dentro de aquellas que establece el artículo 20 del texto constitucional para la procedencia de la acción y, teniendo presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el arbitrio deducido en contra del HOSPITAL DE CUREPTO y del SERVICIO DE SALUD MAULE. N°Protección-1588-2024.klm
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Resolviendo la cuenta ordenada a folio 7: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente la garantía constitucional que se invoca como fundamento del recurso de protección y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de reposición interpuesto por la recurrida Servicio de Salud Maule, y e
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