JACQUELINE MABEL DE VERA VEJAR EN FAVOR DE MATIAS CARRASCO DE VERA EN CONTRA DE ISAPRE CRUZ BLANCA Y OTRO
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual esta dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta y menos aún para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal de familia, donde los procedimientos contemplan las vías recursivas para revertir lo resuelto; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Regístrese y archívese. N°Protección-17331-2024.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Regístrese y archívese. N°Protección-17331-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. A lo principal: Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente;
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