/CONCHA
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada María Daniela Carrasco Conejeros, Defensora Penal Pública, en representación del imputado Roberto Gonzalo Mancilla Muñoz, imputado en autos RUC 2310056899-3, RIT 849-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue; interponiendo acción constitucional de amparo, contra de resolución dictada el día 7 de junio de 2024, por doña Ivonne Alejandra Concha Becerra, quien de manera ilegal y arbitraria, resuelve mantener prisión preventiva del amparado, afectando en consecuencia lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Expone que con fecha 05 de noviembre de 2023, se realiza audiencia de control de la detención y formalización de su representado, por el delito de violación del artículo 361 N°3 del Código Penal en grado de ejecución consumado, correspondiéndole calidad de autor, según el ente persecutor, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, la que se mantiene hasta la actualidad, ampliándose el plazo de investigación en cuatro oportunidades. Agrega que posteriormente, a solicitud del Ministerio Público, el Tribunal fija audiencia de reformalización para el día 29 de mayo del año en curso, a las 12 horas. En dicha audiencia, se señala por parte del ente persecutor, que la reformalización obedece a una precisión de hechos, pero dicha solicitud fue dejada sin efecto, solicitando ampliación de plazo porque se encuentra pendiente un informe psicológico de la víctima, que no se ha podido verificar por falta de horas en el Servicio Médico Legal, el que está previsto se efectúe o evacúe en el mes de agosto, por lo que solicitaron ampliación hasta después de dicha fecha. El tribunal, deja sin efecto solicitud de reformalización y amplía el plazo de investigación en dos meses. Posterior a ello, la defensa solicitó revisión de la medida cautelar, la que se realizó en audiencia celebrada el 10 de junio de 2024, donde atendido el mérito de la causa, instó a la modificación de la
Fundamentos
motivos esgrimidos en las audiencias que se señalan con ocasión de esta acción, importa una clara afectación a lo dispuesto en el artículo 19 número 3 inciso quinto de nuestra Carta Fundamental, norma que contempla el derecho a un proceso justo que, como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia y la doctrina, no es otra cosa que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y el respeto a la garantía constitucional de debido proceso. En el caso concreto, señala que la vulneración aludida acaece por factores externos a su representado y de la propia defensa, puesto que la excesiva dilación dice relación directamente con la poca diligencia del ente persecutor, como promotor de la investigación, manifestado en una serie de demoras que individualiza en su presentación, resumiendo que a la fecha de esta acción, no se ha realizado ninguna pericia, lo cual ha sido subsidiado por el Tribunal, sin que exista ningún control de la actividad persecutora infringiendo con ello ilegal y arbitrariamente el derecho a ser juzgado en un plazo racional y justo que tiene su manifestación más grave en la afectación a su libertad personal y seguridad individual, máxime cuando se ha hecho presente por parte de la defensa la compleja situación penitenciaria del amparado, lo cual consta en distintas cautelas de garantías de fechas 24 de enero de 2024; 19 de febrero de 2024; 11 y 27 de marzo de 2024 con el fin de lograr el traslado de Mancilla por motivos de seguridad y amenazas recibidas de otros internos, lo cual fue rechazado en todas las oportunidades. Cita al respecto normativa de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y jurisprudencia. Finaliza solicitando a esta Corte, acoger el presente recurso, dejar sin efecto la resolución dictada con fecha 10 junio de 2024, por la cual se mantuvo la prisión preventiva, disponiendo en su lugar, se dicte algunas de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de cualquier otra providencia que esta Corte disponga para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal de mi defendido. 2°.- Que, informa la Juez recurrida, doña Ivonne Concha Becerra y señala que ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, se tramita causa RIT O- 849-2023, seguida por el delito de violación del artículo 361 N° 3 Código Penal, respecto del imputado don Roberto Mancilla Muñoz, cuya detención por flagrancia fue controlada en audiencia de 5 de noviembre de 2023, oportunidad en la cual luego de haber sido aquella declarada ajustada a derecho, procedió el Ministerio Público a formalizar la investigación, decretándose previo debate la medida cautelar de prisión preventiva al haberse estimado que la libertad del imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad y la única forma de mantenerlo vinculado al procedimiento. Se estableció un plazo de investigación de 120 días. Añade que en audiencias de fecha 11 de marzo de 2024, 16 de abril de 2024 y 29 d
Fallo
Por tanto, la mantención de la prisión preventiva sin realizar un análisis mayor en el caso concreto en relación a la ampliación del plazo y los motivos esgrimidos en las audiencias que se señalan con ocasión de esta acción, importa una clara afectación a lo dispuesto en el artículo 19 número 3 inciso quinto de nuestra Carta Fundamental, norma que contempla el derecho a un proceso justo que, como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia y la doctrina, no es otra cosa que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y el respeto a la garantía constitucional de debido proceso. En el caso concreto, señala que la vulneración aludida acaece por factores externos a su representado y de la propia defensa, puesto que la excesiva dilación dice relación directamente con la poca diligencia del ente persecutor, como promotor de la investigación, manifestado en una serie de demoras que individualiza en su presentación, resumiendo que a la fecha de esta acción, no se ha realizado ninguna pericia, lo cual ha sido subsidiado por el Tribunal, sin que exista ningún control de la actividad persecutora infringiendo con ello ilegal y arbitrariamente el derecho a ser juzgado en un plazo racional y justo que tiene su manifestación más grave en la afectación a su libertad personal y seguridad individual, máxime cuando se ha hecho presente por parte de la defensa la compleja situación penitenciaria del amparado, lo cual consta en distintas cautelas de garantías de fechas 24 de enero de 2
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada María Daniela Carrasco Conejeros, Defensora Penal Pública, en representación del imputado Roberto Gonzalo Mancilla Muñoz, imputado en autos RUC 2310056899-3, RIT 849-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue; interponiendo acción constitucional de amparo, contra de resolución dictada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica