SIN INFORMACION

VILLA FERIAS, JORGE ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL(1ER. SEMESTRE DE 2024)

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, HAMILTON GONZALEZ ROJAS, por el condenado JORGE ALEJANDRO VILLA FERIAS, cédula de identidad N°13.492.264-8, privado de libertad en Complejo Penitenciario de La Serena, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº399-2024 de 12 de abril de 2024, que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación; y una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por un delito de robo en lugar no habitado. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 11 de enero de 2024, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cuatro bimestres, y proyectándose el término de la condena para el 31 de enero de 2025. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. No obstante, cuestiona que la recurrida no consideró en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social, quien registra participación en diversos talleres de su plan de intervención; como también, durante su tiempo libre trabaja de manera informal dentro de la unidad penal realizando pinturas con marcos de madera tallados, y con apoyo de internos formalizados como trabajadores independientes realiza pedidos de madera para poder trabajar realizando muebles. Asimismo, en cuanto a la percepción del delito, sostiene que el informe elaborado por la asistente social de la Defensoría Penitenciaria da cuenta que el amparado reconoce plenamente todos sus delitos cometidos, refiere sentirse arrepentido y tiene plena consciencia del daño y mal causado a la sociedad. Por último, señala que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no refiere antecedentes categóricos que obsten a otorgarle al amparado el beneficio de libertad condicional. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Además, sería arbitrario, ya que la Comisión no consideró las actividades de reinserción en que ha tenido participación y el

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Villa Ferias, Jorge Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº234-2024 La Serena, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, HAMILTON GONZALEZ ROJAS, por el condenado JORGE ALEJANDRO VILLA FERIAS, cédula de identidad N°13.492.264-8, privado de libertad en Complejo Penitenciario

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