1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

INGENIERIA Y CONSTRUCCION CYD SPA/SOCIEDAD CHUCAO SPA

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 1° de septiembre de  2023 por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechazó las excepciones opuestas. SEGUNDO: Sostuvo el apelante, en síntesis, que, respecto a la excepción de incompetencia por litispendencia, la propia ejecutante reconoció la existencia de un proceso judicial diverso, que tiene relación con los presentes autos, el cual versa sobre el incumplimiento del contrato suscrito entre las partes, y que contiene en su cláusula décimo sexta una prórroga de competencia, debiendo

Fallo

por tanto acogerse la incompetencia. En subsidio y por los mismos fundamentos, señaló debiera acogerse la litispendencia.  Respecto a la nulidad de la obligación, reiteró argumentos, explicando que el ejecutante no podía facturar sin antes tener aprobado el estado de pago respectivo, lo que nunca sucedió, autorizándose únicamente de forma parcial para dar pago a los trabajadores, por lo que la emisión de la factura es nula. Señaló que el crédito que se busca cobrar no tiene una causa real y lícita, por cuanto la relación contractual de la que se originaba estaba terminada con anterioridad, y también es nulo su objeto, ya que no se corresponden los valores del estado de pago con la factura. Añadió que hay materiales en el estado de pago N°4 que se retiraron de la obra una vez terminada la relación contractual, que el pago cobrado era desproporcional con el nivel de ejecución de las obras, que no se cumplieron los plazos establecidos y que existió incumplimiento de las obligaciones laborales de la ejecutante. Expuso que en ese contexto se emite la factura N°99, por un monto de $85.797.941, cuando el estado de pago original que se rechazó era por un monto más bajo cercano a los 50 millones, cobrando además los materiales retirados. Citó jurisprudencia que estimó atingente al respecto. Agregó que el hecho de no haber rechazado la factura en los 8 días de plazo no hace desaparecer el derecho de poder reclamar la nulidad de la obligación de autos. Citó jurisprudencia de la Excma. C

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Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 1° de septiembre de  2023 por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechazó las excepciones opuestas. SEGUNDO: Sostuvo el apelante, en síntesis, que, respecto a

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