JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GUZMÁN/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se substanció esta causa RIT T-614-2022, 22-4-0445465-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “GUZMAN CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA”, por procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia del contrato y cobro de prestaciones laborales, por sentencia definitiva de quince de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el juez titular don Carlos Eduardo Campillay Robledo, se declaró que se rechaza, sin costas, la denuncia de tutela laboral. La parte demandante recurre de nulidad respecto de la sentencia invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino sólo, a la luz de las causales de nulidad alegadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que el recurrente alega la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, alegando infracción al principio de la razón suficiente. Alega que de acuerdo a los hechos acreditados por el Tribunal puede indicar que se ha infringido el artículo del Código del 456 del Código del Trabajo, por cuanto al leer la sentencia uno podría pensar que se encuentra ajustada a derecho con un minucioso y detallado relato de los medios probatorios, pero lo cierto es que el juez a quo, pierde de vista que lo que se requiere es analizar la prueba en su conjunto y no de forma aislada como también debe valorar la misma dentro del contexto de indicios para decantar los mismos en hechos. Indica que en este tipo de juicios es difícil encontrar el acoso laboral en mensajes, en mails, sino más esa conducta es oculta, solapada, jamás a vista y paciencia del resto, y es ahí donde el juez a quo pierde la correcta visión. Refiere que la sentencia explica por qué descarta el hecho que los testigos de la denunciada hayan dicho que ellas le hacían la ley del hielo a su representada, incluso los propios testigos se contradicen en cuanto a la figura de la Sra. Herminia por cuanto en tanto el Sr. Abello que la conocía desde Calama manifiesta que era una persona dura y de difícil trato, extrañamente el grupo de profesionales del PIE manifiestan que es una persona cálida, amable y afable, una contr

Fallo

fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba, para determinar si partes de la sentencia son contrarias a las reglas de la lógica formal, a las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicamente afianzados. De ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya -como ocurre en este caso- a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, por lo demás muy general, sin cuestionar derechamente el discurso judicial plasmado en la sentencia en cuanto tal, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas como su mérito, que es cosa distinta al correspondiente a la causal esgrimida y a la naturaleza de recurso, que se relaciona sólo con el razonamiento probatorio vertido en el fallo y su conformidad con las reglas de la lógica formal, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados, como se dijo. De lo expuesto, de la referida alegación, es posible concluir que lo pretendido por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya que los hechos fueron distintos a los que dio por asentado el Juez en base a los dichos de los testigos, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definiti

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se substanció esta causa RIT T-614-2022, 22-4-0445465-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “GUZMAN CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA”, por procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica