SIN INFORMACION

BARRÍA/TESORERIA REGIONAL DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Recurrió de hecho Raúl Barría Gallegos, parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el juez sustanciador de la Tesorería Regional de Puerto Montt, Rol 11.276-2014, en contra de la resolución de fecha 9 de noviembre de 2023, que denegó el recurso de apelación contra la decisión de aquel que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto en su oportunidad.  Señaló que, en el procedimiento indicado, la recurrente dedujo incidente de abandono de procedimiento, en consideración a que, tal como consta en el expediente, habían transcurrido más de tres años sin que se efectuara diligencia útil alguna, el cual fue rechazado con fecha 26 de octubre de 2023, por estimarse que aquella institución opera solo una vez iniciada la fase ante el Juez de Letras pertinente. Frente a ello, con fecha 06 de noviembre de 2023, se interpone recurso de apelación el cual es rechazado mediante la resolución que se impugna.  Arguyó que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias es un procedimiento de carácter judicial, conforme lo denota lo dispuesto en los artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario que otorgan la calidad de Juez al Sr. Tesorero. Adicionalmente, es aplicable el artículo 2 del Código Tributario que permite la aplicación supletoria de las leyes de derecho común. Cita jurisprudencia de la Exma. Corte Suprema (causa rol 1454-2015) sobre lo anterior y que además señala que el juez sustanciador despliega actividad jurisdiccional, y en ese contexto, se aplican las garantías del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República sobre debido proceso. Concluye señalando que el recurso es admisible, toda vez que la resolución de 6 de noviembre de 2023 respecto de la cual se denegó el recurso de apelación en cuestión, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil es una sentencia interlocutoria y por ende susceptible de ser apelada. Cita al efecto jurisprudencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En atención a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso y se admita a tramitación la apelación denegada. Segundo: Evacuando informe la directora regional (S) de la Tesorería Regional de Puerto Montt, señaló que la Tesorería ha generado expediente administrativo cuya nómina de deudores morosos señala al recurrente Raúl Eduardo Barría Gallegos, por impuestos impagos. Expuso que el proceso en cuestión se encuentra regulado especialmente en el Título V del Libro III del Código Tributario, artículos 168 a 199, los que no consideran el recurso de apelación, por lo que carece de facultades para concederlo.  Agregó que el artículo 190 inciso segundo del Código Tributario establece que “En lo que no fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del CPC”, las cuales no contemplan el recurso de apelación.  Añadió que el derecho procesal es de o

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 2 y 168 y siguientes del Código Tributario; y artículos 158, 186, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge el recurso de hecho intentado a folio Nº1 interpuesto por Raúl Eduardo Barría Gallegos, y en consecuencia se declara admisible el recurso de apelación deducido en la presentación de fecha 6 de noviembre de 2023, en contra de la resolución dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos de fecha 26 de octubre de 2023, la que se concede en solo efecto devolutivo.  Encontrándose los antecedentes en que incide el recurso de apelación deducido a la vista en estos autos, se ordena efectuar su reingreso para el conocimiento del fondo del asunto.  Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Rondini Fernández – Dávila.  Regístrese, comuníquese a la Tesorería General de la República y archívese en su oportunidad. Rol Civil N°1278 -2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Recurrió de hecho Raúl Barría Gallegos, parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el juez sustanciador de la Tesorería Regional de Puerto Montt, Rol 11.276-2014, en contra de la resolución de fecha 9 de noviembre de 2023, que denegó el recurso de apelación

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