BARRIENTOS/HOSPITAL DE CASTRO AUGUSTO RIFFART
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 2 de noviembre de 2023 por el Juzgado de Letras de Castro, que rechazó la demanda indemnizatoria interpuesta en contra del Hospital de dicha ciudad. SEGUNDO: Sostuvo el apelante, en síntesis, que, los daños demandados, en especial el lucro cesante, se encuentran debidamente probados: Respecto del daño emergente, expuso que uno de los ítem demandados es el deterioro sufrido en el inmueble, el cual fue probado por las fotografías acompañadas y el testimonio de una vecina, la cual da cuenta de que una vez entregado el inmueble de parte del Hospital de Castro, se pudo constatar la existencia de deterioros considerables y atribuibles a la demandada, lo que sumado a los comprobantes de compra de material se puede dar por establecido al menos como presunción, que ha habido un deterioro de tal envergadura que el recurrente tuvo que reparar y gastar una suma considerable de dinero a su costa, a fin de reparar la propiedad, cuestión que debió ser realizado por la demandada en autos al haber entregado la propiedad. Arguyó que en contexto de un contrato de arriendo, la propiedad tiene que ser devuelta en las mismas condiciones en las cuales se entregó, por lo que las reparaciones realizadas no son propias de aquellas que se pudiera entender como naturales. Respecto del lucro cesante, sostuvo que se estableció que la demandada no manifestó en tiempo y forma su deseo de no perseverar en el contrato, lo que implicó la renovación del mismo por un periodo de un año según lo pactado por las partes y haciendo directa aplicación del artículo 1545 del Código Civil. Al haberse establecido lo anterior como hecho acreditado, el juez de instancia debió estimar que al encontrarse vigente el contrato, este vinculaba a las partes por un periodo de año más, por lo que, el hecho que la contraria haya restituido la propiedad no da por concluido el contrato ni sus efectos. Desde ese punto de vista, afirmó que el demandante tuvo una legítima expectativa de ganancia respecto a la renta que debió percibir al encontrarse vigente el contrato, por lo que, más allá de que se haya supuestamente vuelto a arrendar el inmueble, eso no es un hecho que desvincule a la contraria de seguir cumpliendo con sus obligaciones. Agregó que lo expresado por el demandante no implica que la propiedad se empezó a arrendar de nuevo inmediatamente después de que se restituyera, no teniendo sustento alguno el Tribunal para afirmar lo contrario. Así las cosas, arguyó que la demandada no probó la existencia del contrato de arrendamiento que supuestamente se suscribió posterior a la entrega, por lo que el TRIBUNAL debió fijar de manera prudencial una indemnización respecto de este ítem, en atención a que, habiendo dudas respecto a este punto, se debió establecer un punto intermedio entre la fecha de entrega y el año en donde debió haber reg
Fallo
por tanto, de haberlos advertido el arrendador en la oportunidad correspondiente, esto es, en la restitución del inmueble, pudo haberlos descontado de la garantía de arriendo entregada. Sin embargo, no fue alegado en su oportunidad, y la garantía fue devuelta al arrendatario, lo que permite a éste presumir que el arrendador aceptó sin reparos las condiciones en que fuera entregado el inmueble y que nada se adeuda por dicho concepto. Respecto de los pagos de internet mencionados, habiendo sido de cargo del arrendador por contrato y sin que se haya aportado prueba alguna al respecto por este, no resulta procedente acceder a la indemnización solicitada por dicho concepto. CUARTO: Respecto del lucro cesante pretendido, difieren estos sentenciadores de lo sostenido por la parte recurrente en cuanto a que no se acreditó lo relativo al nuevo contrato de arriendo, siendo carga de la demandada, toda vez que fue el propio demandante quien en prueba confesional propia de la demandada afirmó haber arrendado la propiedad con posterioridad a la restitución, aseveración que quita sustento al perjuicio necesario para acceder a la indemnización solicitada. A mayor abundamiento, la existencia de un nuevo contrato de arriendo sobre el inmueble no se condice con la teoría expuesta y sostenida en el recurso para fundar el lucro cesante de que el contrato original continuaba vigente, ya que malamente podría éste haber continuado en vigor y a la vez celebrar un nuevo contrato de arriendo respecto
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 2 de noviembre de 2023 por el Juzgado de Letras de Castro, que rechazó la demanda indemnizatoria interpuesta en contra del Hospital de dicha ciudad. SEGUNDO: Sost
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