SIN INFORMACION

REINALDO ACEVEDO VENEGAS, MATIAS PAREDES GUERRERO, XIEMENA MORALES CORTES Y MARIA SOLIS VIDAL

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación. En el

Fundamentos

considerando duodécimo se elimina todo lo escrito a continuación del punto seguido (.) que antecedente a los términos “Ahora bien”, el que se transforma en punto a parte (.). Y se tiene, además, y en su lugar presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes, especialmente la descripción de los daños indicados en el parte policial, las fotografías acompañadas por las partes y la declaración indagatoria del demandante, por la que, aun cuando indica mayores daños a los mencionados en el parte policial, los avaluó en su totalidad en una suma inferior a la mitad de la que pretende en su demanda, se desprende que éstos son menores a los que aparecen consignados en el libelo pretensor. Segundo: Que, ante la inexistencia de una tasación pericial para determinar el monto de los daños sufridos por el vehículo del actor, en consideración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°18.287, y lo señalado en el considerando anterior, se regulará prudencialmente en la suma de $1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos).

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil veintitrés con declaración de que se reduce a $1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos) el monto de la indemnización que por concepto de daño emergente, el que deberá ser reajustado en la forma determinada en la sentencia antes indicada. Regístrese y devuélvase. N° 259-2023 Policia Local

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, revocando la abogada Macarena González. San Miguel, 21 de junio de 2024. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 8 y 9: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación. En el considerando duodécimo se elimina todo lo escrito a continuación

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