BARRETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de su presentación de fecha 17 de mayo del año 2024, Milton Navarro Oliveros, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Coyhaique, en representación de doña Ivana Melisa Barreto Barreto, documento nacional de identidad Nº38.126.442, maquilladora artística, de nacionalidad argentina, domiciliada en Manuel Rodríguez Nº336, de la comuna y ciudad de Coyhaique, deduce recurso especial de reclamación judicial de la Ley 21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 16923 de fecha 30 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ignora representante legal, con domicilio en calle San Antonio Nº580 de la comuna y ciudad de Santiago, toda vez que la citada Resolución Exenta ordena la expulsión de la recurrente del territorio nacional; pidiendo, en definitiva “se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº16923, que ordena la expulsión del país a la recurrente, ya individualizada, y se proceda a declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la referida resolución, dejándola sin efecto, o en subsidio se reduzca el plazo de prohibición de reingreso al territorio nacional, con expresa condena en costas.”. Con fecha 10 de junio de 2024, evacúa informe la parte recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Con fecha 14 de junio de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 17 del mismo mes y año, quedando en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación judicial, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 16923 de fecha 30 de abril de 2024, que ordena la expulsión de la recurrente, doña Ivana Melisa Barreto Barreto, del territorio nacional. Fundamenta su reclamación exponiendo que, la recurrente, de nacionalidad argentina, hizo ingreso al país con fecha 12 de julio del año 2020 por un paso no habilitado debido a la realidad económica y política en su país de origen, y por motivos de maltrato por parte de su grupo familiar. Refiere que, posteriormente viaja a la ciudad de Coyhaique, en donde se desempeña como maquilladora artística, destacando en su área y perteneciendo a agrupaciones culturales AKI PATAGONIA y compañía vuelo teatro. Ahora bien, indica que con fecha 12 de abril del año 2023, fue notificada del inicio del proceso administrativo en su contra, informándosele que contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, sin embargo, refiere que, por motivos personales, particularmente el ser víctima de violencia intrafamiliar por parte de su pareja, quien no le permitía salir del hogar común, se vio impedida de efectuar sus descargos; y que con fecha 07 de mayo del presente año, se le notificó personalmente la medida de expulsión dictada en su contra, mediante Resolución Exenta Nº16923 por el Servicio Nacional de Migraciones, sin posibilidad de reingreso por un periodo de cinco años, sin que la recurrida haya tenido en cuenta las consideraciones del artículo 129 de la ley 21.325, omitiendo su realidad laboral, personal y social, sin considerar el grave perjuicio que le ocasiona. Luego de referirse a la procedencia del recurso, reclama la legalidad de la resolución impugnada por no respetar el procedimiento del artículo 132 de la ley 21.325, toda vez que no pudo hacer valer sus descargos atendida la situación de violencia en la que se encontraba; por otro lado, reclama que el acto recurrido no respetaría el principio de proporcionalidad, al no tomar en cuenta las consideraciones del artículo 129 ya referido, en cuanto los vínculos que ha establecido en Chile, además de no presentar antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Por otra parte, a propósito del procedimiento, sostiene que hay oportunidades procesales para presentar antecedentes respecto a la medida de expulsión, una dada por el artículo 132 dentro del plazo de 10 días hábiles de su notificación ante el Servicio Nacional de Migraciones, y otra de carácter judicial de conformidad al artículo 141 ante la Corte de Apelaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.325. Señala que con el acto impugnado se le vulnera su libertad personal consagrada en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, en tanto tiene la calidad de amenazar el ejercicio de dicha libertad, ya que habilita a la autoridad administrativa a expulsar deliberadamente al migrante del territorio. En rela
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 141, de la Ley 21.325, se resuelve: Que, SE RECHAZA la reclamación formulada por don Milton Navarro Oliveros, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Coyhaique, en representación de doña Ivana Melisa Barreto Barreto, de nacionalidad argentina, en contra de la Resolución Exenta N° 16923 de fecha 30 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del país de doña Ivana Melisa Barreto Barreto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Selim Carrasco Lobo. Rol N°: 5-2024.-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintiuno de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de su presentación de fecha 17 de mayo del año 2024, Milton Navarro Oliveros, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Coyhaique, en representación de doña Ivana Melisa Barreto Barreto, documento nacional de identidad Nº38.126.442, maquilladora artística, de naciona
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