2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

DELGADO/KAUAK

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y, en particular, lo señalado por el inciso final del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, que previene, en lo pertinente, que cuando la diligencia solicitada fuere una exhibición documental ésta procederá sólo cuando aquella sea necesaria para entrar en el juicio; que la parte demandante aseguró poseer la convicción de que tanto el Juez árbitro como el actuario que tramitaron el proceso particional al que hizo referencia incurrieron en infracciones a normativa legal, que la actora señala es de orden público, frente a lo cual lleva la razón la Jueza a quo cuando indica que dicha diligencia probatoria podrá igualmente solicitarse dentro del eventual proceso que se iniciare por la demandante, si existiere mérito para ello, y teniendo presente además lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada, de fecha 15 de abril de 2024, escrita a folio 6, por la que el tribunal no dio lugar a la medida prejudicial de prueba solicitada. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil 535-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y, en particular, lo señalado por el inciso final del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, que previene, en lo pertinente, que cuando la diligencia solicitada fuere una exhibición documental ésta procederá sólo cuando aquella sea necesaria para entrar en el juicio; que la parte demandante as

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