1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

ZIEHLMANN/VELÁSQUEZ

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente que el artículo 8 N°2 de la Ley N°18.101 dispone en lo pertinente que “Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del mismo Código, se presumirá de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado”, de manera que esta norma tiene un ámbito de aplicación limitado a la notificación de la demanda y,

Fundamentos

considerando además lo certificado a folio 21 por el receptor judicial, se confirma la resolución de fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Jueza del Juzgado de Letras de Puerto Varas, doña Lorena Nancy Lemunao Aguilar, que no hizo lugar a la solicitud del actor de folio 31. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°530-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente que el artículo 8 N°2 de la Ley N°18.101 dispone en lo pertinente que “Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del mismo Código, se presumirá de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado”, de manera que esta norma tiene un ámbito

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