SIN INFORMACION

MARTINEZ/TERCERA SALA CORTE DE APELACIONES TEMUCO

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1. A folio 1 comparece Marcelo Pizarro Quezada, abogado defensor penal público, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Manuel Martínez López contra la resolución de 10 de junio de 2024 dictada por la Tercera sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó una sentencia de 16 de enero de 2024 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de dicha ciudad. Indicó que por esta última sentencia se condenó a Martínez López a una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, pena que fue sustituida por la de Libertad Vigilada Intensiva por el mismo lapso de 5 años. Agregó que tal resolución no dispuso abono alguno para la pena privativa de libertad no obstante que durante el proceso estuvo bajo cautelar de arresto domiciliario por 984 días, y sólo ordenó considerar abonos para el caso que la pena sustitutiva sea revocada y se ordene ya el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad o bien se ordene la intensificación de la misma, casos en los cuales ordena abonar tanto el tiempo que estuvo bajo cautelares durante el proceso judicial como el tiempo que hubiese cumplido con la Libertad Vigilada Intensiva. De esta forma, agregó, el Sr. Martínez deberá cumplir la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva por un periodo de 5 años, cuestión que resulta ilegal y contraviene los artículos 25 y 26 del Código Penal; el artículo 348 del Código Procesal Penal y los artículos 1, 16 y 26 de la Ley 18.216, en cuanto consagra el principio de legalidad de las penas. Pretende se deje sin efecto lo resuelto por la Tercera sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco con fecha 10 de junio de 2024 y se ordene que los 984 días de cumplimiento de la medida cautelar del art. 155 letra a) del código procesal penal, a la que estuvo sujeto el amparado se abonen a la pena temporal de 5 años de presidio impuestos en la sentencia condenatoria y, consecuencialmente, que el plazo de intervención de la Libertad Vigilada Intensiva sea igual al que le correspondería cumplir si se aplicara efectivamente la pena temporal impuesta en la sentencia, esto es, descontando a los 5 años de esa pena temporal, el abono de 984 días – o el que se determine por el tribunal de ejecución competente – de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 18.216. 2. A folio 5 don Carlos Gutiérrez Zavala informó que en la decisión confirmatoria plasmada en la resolución de 10 de junio de 2024 no hay ilegalidad o arbitrariedad alguna ya que actuaron dentro de sus facultades en el marco de un proceso judicial legalmente tramitado. Agregó que el amparado no satisface los criterios necesarios para que los días de arresto domiciliario le sean abonados a la pena que fue condenado bajo régimen de Libertad Vigilada Intensiva, reconociendo eso sí que el algo que en principio es permitido por la legislación. Indicó que bajo el régimen de Libertad Vigil

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C.A de Valdivia Valdivia, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1. A folio 1 comparece Marcelo Pizarro Quezada, abogado defensor penal público, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Manuel Martínez López contra la resolución de 10 de junio de 2024 dictada por la Tercera sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó una sentencia de 16

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