MONTECINOS/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada defensora penal penitenciaria, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta n.° 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Jaime Enrique Montecinos Cárdenas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de 10 de abril de 2024. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional. Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo la siguiente pena: 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de violación de menor de 14 años. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio condena es el 21 de diciembre de 2014; y la de término el 21 de diciembre de 2024, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 21 de agosto de 2021. Agregó que el interno, en conformidad a lo resuelto por la comisión de rebaja de condena, presentó 4 bimestres de muy buena conducta. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión denegatoria fue tomada en forma unánime por los miembros de la Comisión ya que del informe del postulante no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, pues presenta riesgo alto de reincidencia, al advertirse a su respecto como factores de riesgos: versatilidad criminal, dificultad en el rechazo explícito de conductas ilícitas, presencia de distorsiones, falta de autocontrol y no haber cumplido con intervención especializada, sugiriendo que el proceso de reinserción social continue en modalidad de sistema cerrado. Se ordenó agregar la causa para su vista. Considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Que los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Que, del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condic
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado Jaime Enrique Montecinos Cárdenas. Se previene que la ministra Sra. M. Soledad Piñeiro Fuenzalida no comparte lo referido en el párrafo segundo del considerando Sexto de esta sentencia, pues tratándose de un procedimiento deficiente en instancias de reclamo, la acción de amparo se erige como la única fuente de ejercicio del derecho al recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 151 – 2024 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada defensora penal penitenciaria, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta n.° 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Jaime Enrique Montecinos Cárdenas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno. Se ej
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