SIN INFORMACION

PATRICIO ALEJANDRO TRUJILLO HEREDIA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado PATRICIO ALEJANDRO TRUJILLO HEREDIA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día por un delito de porte de arma prohibida, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, sin días de abono. Que el inicio de la condena fue el 10 de agosto de 2021 por lo que se proyecta su cumplimiento para el 11 de agosto de 2026, con rebaja de condena para el 11 de junio de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 11 de febrero de 2024, con 8 bimestres con conducta Muy Buena habiendo realizado las actividades al interior del Complejo Penitenciario de Arica y debido a sus calificaciones de conducta fue postulado por la unidad penal al proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso. Indica que, pese a lo anterior, en sesión de 10 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que en relación a su solicitud, cumple con el tiempo mínimo de condena, ha observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y cuenta con un informe de postulación psicosocial confeccionado el 19 de marzo de 2024, que indica haber ingresado al Programa de Reinserción Social el 22 de agosto de 2023 con una valoración de alto riesgo de reincidencia, dando cuenta de haber realizado varios de los talleres de la oferta programática, y realizando en la actualidad taller de manejo de la ira y la hostilidad, quedando pendiente actitud y orientación pro criminal. Agrega que se encuentra en etapa de p

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena por un delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, a 5 años y 1 día. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 10 de agosto de 2021 y como fecha de término de ésta el 11 de agosto de 2026, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 11 de agosto de 2022, sin días de abonos. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que es multireincidente, con 15 condenas previas, logra reconocer el daño, pero solo respecto del personal y familiar, con suficiente conciencia del delito y moderada de daño, presentando poli consumo abusivo de sustancias desde la adolescencia, en abstinencia hace 15 meses., no refiriendo consumo actual ni de alcohol ni cigarrillos, con red de apoyo familiar en Alto Hospicio. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben ceder aquellos postulados por el recurrente. CUARTO: Que, el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que el condenado no presenta avances suficientes en su proceso de reinserción social, como razonó la Comisión, el que debe ser ponderado en la totalidad de factores que inciden en ella. En este sentido, el informe es categórico, en cuanto afirma que mantiene alto riesgo de reincidencia, no habiendo reducido dicho parámetro, con moderada conciencia del daño y restándole por cumplir el taller de actitud y orientación procriminal, el que tiene por finalidad reducir el efecto de distorsiones cognitivas antisociales sobre su comportamiento, atento su historial delictual que da cuenta el mismo informe.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de PATRICIO ALEJANDRO TRUJILLO HEREDIA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 173-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado PATRICIO ALEJANDRO TRUJILLO HEREDIA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustars

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