JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DÍAZ

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: La cuenta dada, que el derecho de garantía general de los acreedores, previsto en el artículo 2465 del Código Civil, tiene un carácter universal respecto de los bienes con los que se responde de las obligaciones, que el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil constituye una prescripción dirigida al ministro de fe cuando no se han designado bienes ni por el acreedor ni por el deudor, cuyo no es el caso y;

Fundamentos

considerando que el deudor siempre puede sustituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda, se revoca en lo apelado la resolución en alzada, de fecha fecha tres de abril de dos mil veinticuatro, escrita a folio 9 del cuaderno de apremio y en su lugar

Fallo

se resuelve tener presente el bien señalado por ejecutante para la traba del embargo. Devuélvase Rol Civil 497-2024

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro Vistos: La cuenta dada, que el derecho de garantía general de los acreedores, previsto en el artículo 2465 del Código Civil, tiene un carácter universal respecto de los bienes con los que se responde de las obligaciones, que el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil constituye una prescripción dirigida al ministro de fe cuando no se

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