ZHUANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, en favor de Xun Zhuang, ciudadano chino, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por una omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, que estima ilegal y arbitraria, alegando una vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Refiere, en síntesis, que el 28 de septiembre de 2023 solicitó residencia temporal en nuestro país, sin embargo, transcurridos más de 6 meses, aún no ha recibido respuesta por parte de la autoridad migratoria, lo que implica una infracción a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N° 19.880, así como el artículo 37 de la Ley N° 21.325. Expone los requisitos exigidos para postular a un permiso de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, afirma que ha cumplido con todos ellos y que la omisión denunciada importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y motivada. Solicita, en definitiva, que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud pendiente, sin más trámite, dictando el acto terminal que la apruebe o rechace, expresando los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece Antonio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expresa que la solicitud de residencia temporal del recurrente, formulada el 28 de septiembre de 2023, se encuentra actualmente en tramitación, específicamente en etapa de Resolución, mas paralizada desde el mes de febrero del presente año a la espera de que remita antecedentes adicionales. Explica que las personas que postulan a un permiso de residencia temporal desde el extranjero pueden hacerlo de manera remota por vías telemáticas o por otros medios que determine el servicio, conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley N° 21.325. Arguye que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, conforme lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema, en la sentencia dictada en los autos Rol 115.064-2022, cuyo considerando 10° reproduce. Finaliza indicando que no ha dictado resolución alguna que disponga alguna diferencia arbitraria entre el extranjero recurrente y el resto de los solicitantes de permisos de residencia temporal que puedan encontrarse en una situación fáctica similar, sino que la tardanza que acusa procede de su propia conducta omisiva al no acompañar la totalidad de los documentos exigidos al momento de realizar su solicitud. Tercero: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. Cuarto: Que, atendiendo a la pretensión del recurrente, en cuanto se ordene a la recurrida emitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, la que fuera presentada en septiembre de 2023, se advierte que la tardanza resulta imputable al propio recurrente, quien no ha acompañado al proceso administración la documentación solicitada, de modo que no existe un acto ilegal o arbitrario que pueda reprocharse al servicio recurrido, lo que conduce al rechazo de la presente acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Xun Zhuang, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-7616-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y considerando. Primero: Que comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, en favor de Xun Zhuang, ciudadano chino, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por una omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de
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