CÁCERES/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Claudia Abufom Musa, abogada, en representación del contribuyente, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en procedimiento ejecutivo de cobro de impuestos, correspondientes a Expediente Administrativo N°502-2003, por el señor Juez Sustanciador Tesorero Regional de Coquimbo, el 14 de noviembre de 2023, por la cual se negó lugar a su recurso de apelación directo interpuesto en contra de resolución de 12 de octubre de 2023, que resuelve rechazar su incidente de abandono del procedimiento, el que a su juicio debió ser concedido atendida la naturaleza de la resolución recurrida. Finaliza solicitando, declarar procedente el recurso de apelación interpuesto, pedir la remisión del expediente, reteniéndose los autos para la tramitación y
Fallo
fallo del recurso. SEGUNDO: Que informando Alejandra Melgar Astudillo, Tesorera Provincial de Coquimbo expuso en lo pertinente al recurso que el Tesorero Provincial tiene el carácter de tribunal contencioso administrativo que no ejerce jurisdicción plena. Agrega que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero está sometido a un régimen procesal propio contenido el Código Tributario, y solo en subsidio le resultan aplicables las disposiciones del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en la medida que sean compatibles con el carácter administrativo del procedimiento. Afirma que el Tesorero Provincial al pronunciarse sobre una de aquellas cuestiones previstas en el artículo 190 del Código Tributario no tiene ni asume el carácter de tribunal de primera instancia, de modo que carece de facultades para conceder o denegar un recurso de apelación. Arguye que, además, la resolución que se pretende impugnar por vía de apelación reviste la naturaleza jurídica de un auto de modo que solo sería procedente la apelación si se alterase la sustanciación regular del juicio o se establezca en forma expresa el recurso, cuestión que no acontece en la especie. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que el procedimiento seguido ante el Tesorero tiene una naturaleza jurisdiccional, pues aquel tiene la calidad de juez y se le atribuyen facultades de tal, con lo que sus decisiones no escapan al control del sistema r
Texto Completo (Preview)
Recurso de hecho Abufom Musa, Claudia Juez Sustanciador Tesorero Regional de Coquimbo Rol N°1859-2023 (Civil) La Serena, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Claudia Abufom Musa, abogada, en representación del contribuyente, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en procedimiento ejecutivo de cobro de impuestos, corresp
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