NORIEGA/SANZANA
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Fundación Defensoría Migrante, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Iveris Feliz Feliz, dominicana, de Leah Ariana Heredia Feliz, de 4 años, chilena, de Daylin Lisbeth Heredia Feliz, de 11 años, dominicana, y de Dilan Lenin Heredia Feliz, de 12 años, dominicano, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, de don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Ministerio del Interior, y de don Ricardo Luis Sanzana Oteíza, Delegado Presidencial de Arica y Parinacota, y de quienes resulten responsables, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la detención de Iveris Feliz Feliz y la inminente ejecución de su expulsión del país, que vulnera las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Iveris Feliz presentó ante el Subsecretario del Ministerio del Interior una insistencia de petición de regularización migratoria y solicitud de residencia temporal, fundada en su calidad de madre de una niña chilena de 4 años y en su arraigo familiar en el país. Asimismo, solicitó al Delegado Presidencial de Arica la suspensión de la orden de expulsión en su contra, mientras se resuelve su petición de regularización. Sin embargo, alega que la Policía de Investigaciones, con mentiras y engaños, citó a la recurrente a sus dependencias y procedió a detenerla junto a su hija menor de edad, con el objeto de ejecutar la orden de expulsión, desconociendo sus peticiones de regularización y suspensión. Plantea que la ejecución de la expulsión deviene en arbitraria e ilegal, por contravenir el derecho a la suspensión de la medida mientras exista un recurso administrativo pendiente. Arguye además que se ha incurrido en una omisión por parte de la autoridad al no resolver sobre las peticiones de regularización y suspensión, lo que constituye una violación a la unidad familiar y a la integridad física
Fundamentos
motivos humanitarios, hipótesis en las que no se enmarca el caso de autos según los antecedentes proporcionados. Añade que la interposición de una solicitud de regularización con posterioridad a una resolución de expulsión no suspende los efectos de esta última, y que la autoridad facultada para revocar o suspender una medida de expulsión es el Servicio Nacional de Migraciones, careciendo de dicha atribución la Subsecretaría del Interior, en virtud del artículo 133 de la citada ley. Tercero: Que, por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile, a través de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, evacúa el informe, alegando la improcedencia del recurso por existir una orden de expulsión vigente en contra de la recurrente. Refiere que revisados sus registros, consta que la protegida Iveris Feliz Feliz, mantiene una orden de expulsión del territorio nacional vigente, dictada mediante Resolución Exenta N° 809 del 13 de febrero de 2019 por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, la que le fue notificada el 12 de diciembre de 2023, por funcionarios del Departamento de Policía Internacional. Agrega que la recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de detención, arraigos o arrestos. En cuanto a la privación de libertad, señala que la protegida fue ingresada a dependencias de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional el 20 de marzo de 2024, a fin de dar inicio al procedimiento administrativo de expulsión, de conformidad al artículo 134 de la Ley N° 21.325 y 143 de su Reglamento. Añade que, al encontrarse la protegida en compañía de su hija menor de edad, esta última fue entregada a una amiga de la madre, según consta en Acta de Entrega que adjunta. Hace presente además que el 21 de marzo de 2024 se recepcionó la orden de no innovar concedida por esta Corte, la que fue acatada dejando en libertad a la recurrente. Por otra parte, manifiesta que respecto de la protegida se interpuso un recurso de amparo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, Rol N° 524-2023, el que fue rechazado en primera instancia con fecha 4 de enero de 2024. Dicha sentencia fue confirmada por la Excma. Corte Suprema el 24 de enero de 2024, en autos Rol N° 1356-2024. Precisa que ambos recursos versaban sobre los mismos hechos e idéntica pretensión, a saber, la impugnación de la Resolución Exenta N° 809. Cuarto: Que, don Ricardo Luis Sanzana Oteíza, Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, evacúa el informe, alegando la incompetencia de la Delegación Presidencial Regional para informar sobre la materia, por corresponder dicha atribución al Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, no obstante que la Resolución Exenta N° 809/787 que decretó la expulsión de la recurrente fue dictada el 13 de febrero de 2019 por esa Delegación Presidencial Regional, el organismo competente para informar actualmente sobre el caso es el Servicio Nacional de Migraciones. Funda lo anterior en que, con la publi
Fallo
se resuelve su petición de regularización. Sin embargo, alega que la Policía de Investigaciones, con mentiras y engaños, citó a la recurrente a sus dependencias y procedió a detenerla junto a su hija menor de edad, con el objeto de ejecutar la orden de expulsión, desconociendo sus peticiones de regularización y suspensión. Plantea que la ejecución de la expulsión deviene en arbitraria e ilegal, por contravenir el derecho a la suspensión de la medida mientras exista un recurso administrativo pendiente. Arguye además que se ha incurrido en una omisión por parte de la autoridad al no resolver sobre las peticiones de regularización y suspensión, lo que constituye una violación a la unidad familiar y a la integridad física y psíquica de los recurrentes. Argumenta el recurrente que la resolución que ordena la expulsión se encuentra prescrita por haber transcurrido más de 5 años desde los hechos que la motivan, o en subsidio, que su aplicación es inoportuna y desproporcionada, dada la voluntad de regularización de la protegida y los lazos familiares desarrollados en el país. Invoca además el derecho a la suspensión de la expulsión mientras se resuelve un recurso de revisión, consagrado en el artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos Trabajadores Migratorios y de sus familiares. Estima que los hechos denunciados vulneran el deber del Estado de proteger y fortalecer a la familia, consagrado en la Constitución Política. Añade que la expu
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Fundación Defensoría Migrante, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Iveris Feliz Feliz, dominicana, de Leah Ariana Heredia Feliz, de 4 años, chilena, de Daylin Lisbeth Heredia Feliz, de 11 años, dominicana, y de Dilan Lenin Heredia Feliz, de 12 años
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