26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/FISCO DE CHILE- CDE - (LTE)

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, el momento a partir del cual deben éstos computarse debe sujetarse a las reglas que prevé la ley y, específicamente en este caso, al artículo 1551 del Código Civil, que en su N° 3 dispone que el deudor está en mora cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. En razón de lo anterior, deberá enmendarse el fallo de primer grado en este aspecto, disponiéndose precisamente que los intereses que se devenguen sobre la suma que se ordena pagar deberán contabilizarse desde la mora del deudor. 2°) Que, en lo relativo a los reajustes, atendida la naturaleza de los daños cuya reparación se ordena en este fallo -daño moral-, la suma indemnizatoria se reajustará desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dieciocho de Febrero de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-14654-2020, con declaración que el monto que se condena a pagar al demandado Fisco de Chile, se reajustará desde la ejecutoriedad del fallo y los intereses sobre el mismo se devengarán desde que la parte demandada se constituya en mora. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4575-2022 (Acumulada al Rol 5163-2022).

Fallo

fallo de primer grado en este aspecto, disponiéndose precisamente que los intereses que se devenguen sobre la suma que se ordena pagar deberán contabilizarse desde la mora del deudor. 2°) Que, en lo relativo a los reajustes, atendida la naturaleza de los daños cuya reparación se ordena en este fallo -daño moral-, la suma indemnizatoria se reajustará desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dieciocho de Febrero de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-14654-2020, con declaración que el monto que se condena a pagar al demandado Fisco de Chile, se reajustará desde la ejecutoriedad del fallo y los intereses sobre el mismo se devengarán desde que la parte demandada se constituya en mora. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4575-2022 (Acumulada al Rol 5163-2022).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 24 y 25; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, el momento a partir del cual deben éstos computarse debe sujetarse a las reglas que prevé la ley y, específicamente en este caso, al artículo 1551 del Código Civil, que en su

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