PARRA FUENTES HECTOR FRANCISCO /1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO EL INTERVINIENTE: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Solís Ibarra, abogada, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Héctor Francisco Parra Fuentes, y en contra de la jueza del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, señora María Sierra Cáceres, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de resolución de 05 de junio de 2024, mediante la que se decretó la internación provisional del imputado, que actualmente cumple en Santiago 1, y no en el Hospital Horwitz, como es debido. Funda el recurso expresando que, con fecha 05 de junio del año 2024, en causa RUC N° 2400643220-0, el Ministerio Público formalizó investigación contra el amparado por los delitos de Amenazas Simples en contexto VIF y desacato. En dicha audiencia, se agrupó la causa antes singularizada al RUC N° 2301205739-3, en la que se contaba con un informe pericial de fecha 21 de marzo de 2024, del Servicio de Psiquiatría Forense del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, el que señala que el imputado presenta Esquizofrenia Hebefrénica y trastorno de sustancias psicoactivas, siendo peligroso para sí y para terceros, encontrándose psicótico. Prosigue señalando que, en audiencia de formalización, ante la solicitud del Ministerio Público, el tribunal decretó la internación provisional del amparado. Junto con ello, el Tribunal ofició para que se efectuara el traslado del imputado al Hospital Horwitz Barak, señalando que, en caso de no haber camas para la internación, fuese dirigido al Hospital ASA de Santiago 1. Asevera que, ante la negativa del Hospital Dr. Horwitz Barak, en cuanto a la recepción del imputado por falta de camas en la UEPI de dicho centro, el imputado fue trasladado al Hospital ASA de Santiago 1, junto con quienes cumplen la medida cautelar de prisión preventiva, lugar en que se encuentra al tiempo del recurso, y sin fecha de traslado al Hospital Dr. Horwitz Barak. En cuanto al fondo, cita lo previsto en los artículos 464
Fundamentos
fundamentos por los cuales resolvió decretar su internación provisoria. Refiere que la orden de ingreso fue dada al Hospital Horwitz Barak, decretando, en caso de no ser recibido por esa Institución, medida de seguridad al ASA para su cuidado y medicación. Afirma que tuvo a la vista para ello, los presupuestos del artículo 7 de la ley 20.066, el informe de inimputabilidad y su peligrosidad, y el número de hechos imputados. Del mismo modo, en respeto a los derechos de las personas con discapacidad física, intelectual o encontrándose en calidad de enfermos mentales, afirma que debe estar a las condiciones personales del imputado, por lo que, en caso de no ser recibido por el Hospital Horwitz, decretó medida de seguridad al ASA de Santiago Uno. Finaliza señalando que informó a la defensa la posibilidad de ejercer la medida correspondiente en tribunales de familia para tener a la vista en revisiones posteriores. Por lo que, entiende que no le es atribuible la vulneración de derechos constitucionales y legales respecto de la persona del imputado, ya que la decisión obedece a los fundamentos entregados y mérito de la causa. TERCERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y, de ser ello efectivo, la Corte de Apelaciones correspondiente deberá adoptar las medidas que estime conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado; CUARTO: Que, ahora bien, conforme prevé el artículo 464 del Código Procesal Penal, durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141 y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas; QUINTO: Que en el caso de marras, a petición del Ministerio Público, con fecha 5 de junio de este año se decretó la suspensión del procedimiento al tenor de lo estatuido en el artículo 458 del citado texto legal y, para justificar tal petición, se presentó por dicha entidad una pericia emanada del servicio de psiquiatría forense del Instituto Hospital Psiquiátrico Dr. José Horvitz Barak, que da cuenta que el amparado presenta diagnóstico de Esquizofrenia Hebefrénica y trastorno de sustancia psicoactivas, de que es peligroso para sí y para terceros, y que al momento de la causa original se encontraba psicótico; SEXTO: Que en este orden de ideas, en esa misma audiencia de fecha 5 de junio pasado la juez recurrida dispuso su internación provisoria en el Hospital Psiquiátrico Dr. José Horvitz Barak
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Héctor Francisco Parra Fuentes, en contra de la magistrado del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, doña María Fernanda Sierra Cáceres. Sin perjuicio de lo anterior, a objeto de asegurar los derechos fundamentales del amparado y de dotar de real eficiencia su internación provisional, se ordena oficiar a la Subsecretaría de Redes Asistenciales a efectos de que a la mayor brevedad consiga un cupo en algún centro de salud psiquiátrico, que pueda dar atención a su situación médica, decisión que deberá ser implementada por el 1° Juzgado de Garantía de esta ciudad, disponiendo las coordinaciones institucionales que resultan indispensable al efecto. Comuníquese inmediatamente lo resuelto por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 1.669-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro suplente señor Fernando Guzmán Fuenzalida y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 9 y 10: téngase presente. VISTO Y OÍDO EL INTERVINIENTE: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Solís Ibarra, abogada, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Héctor Francisco Parra Fuentes, y en contra de la jueza del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, señora María Sierra Cácere
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