INMOBILIARIA CATEDRAL LIMITADA/BOCANEGRA (LTE) A LA VISTA I.C. N° 1713-2024.
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Eduardo Zarhi Hasbun, por la demandante y la recurrente, en relación con lo autos sobre terminación inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101, en autos caratulados “INMOBILIAIRA CATEDRAL LIMITADA / BOCANEGRA”, que se siguen ante el 1° Juzgado Civil de Santiago Rol C-18438-2023, Rol de Ingreso de Corte N°1713-2024, interponiendo falso recurso de hecho en contra de resolución de fecha 29 de enero del año 2024, que concedió la apelación deducida el 23 de enero del año 2024, en ambos efectos. Explica que el recurso de apelación interpuesto debería haber sido concedido únicamente en su efecto devolutivo, y no en ambos efectos, teniendo en consideración que el artículo 8 N°9 de la Ley 18.101, reza lo siguiente: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.” Solicita acoger a tramitación el presente recurso y conceder el recurso de apelación presentado con fecha 23 de enero del año 2024 en solo su efecto devolutivo. SEGUNDO: Que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida
Fallo
fallo durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.” Solicita acoger a tramitación el presente recurso y conceder el recurso de apelación presentado con fecha 23 de enero del año 2024 en solo su efecto devolutivo. SEGUNDO: Que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso.” TERCERO: Que, por su parte, el artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101 dispone que los juicios relativos a los contratos de arrendamientos de inmuebles a que se refiere el artículo 1° de esa ley, se regirán por las reglas siguientes: “9) Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vi
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Eduardo Zarhi Hasbun, por la demandante y la recurrente, en relación con lo autos sobre terminación inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101, en autos caratulados “INMOBILIAIRA CATEDRAL LIMITADA / BOCA
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