/CARABINEROS DE CHILE ZONA ARAUCANÍA COP
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Thomas Cruz Peschke, quien deduce recurso de amparo en favor de don JERICO IGNACIO SCHNEIDER ALMONACID, chileno, cédula de identidad N°19.607.105-9, domiciliados, para estos efectos, en avenida San Martín #924, oficina N°522, edificio Vanguardia Center, Temuco, y en contra de la IX ZONA ARAUCANÍA, CARABINEROS DE CHILE, rol único tributario N°60.505.522-2, representado por el General de MANUEL ALEJANDRO CIFUENTES QUEZADA, cédula de identidad N°11.961.995-5, domiciliados, para estos efectos, en calle Claro Solar #1293, Temuco, por existir amenaza al derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, contemplado en el artículo 19, N°7, de la Constitución Política de la República, y cautelado por el artículo 21, de la Carta Magna, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho: Comienza señalando que el amparado ha sido objeto de un procedimiento policial ilegal y arbitrario, mediante el cual se realizó el allanamiento de su morada, y su posterior detención, sin que haya existido orden judicial o autorización de su representado para la entrada de la policía, así como tampoco se configuró alguna de las hipótesis del artículo 83 del Código Procesal Penal, para proceder en tal sentido. Así las cosas, el día miércoles 5 de junio de 2024, aproximadamente a las 16:30 horas, mientras el amparado se encontraba en el interior de su departamento en compañía de su padre, don Juan Carlos Schneider Jiménez (fecha de nacimiento 04/06/1970) y de un amigo de estos, quienes estaban celebrando el cumpleaños número 54 del padre del amparado, fue objeto de un procedimiento policial por el cual funcionarios del O.S.7 (Departamento de Drogas) perteneciente a Carabineros de Chile, se apersono en su domicilio, sin tener orden judicial o autorización de algún tipo, mediante golpes, patadas y gritos, desde el exterior del departamento, ubicado calle Patricio Lynch #1040, condominio Valle de La Araucanía, comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía exigían entrar, y mediante amenazas ordenaban que abrieran la puerta y los dejaran entrar, amparándose en que existían denuncias anónimas de vecinos por supuesta venta de drogas. El contingente policial se encontraba compuesto por 6 Carabineros, pertenecientes al OS7, los cuales estaban todos de civil, sin uniforme institucional, además de no contar con ningún tipo de identificación, ni placa de identificación, quienes tampoco se identificaron como tales, ni siquiera señalaron la Comisaria o la jurisdicción a la que pertenecían. En tal sentido, el amparado, al verse en esta situación, pensó que se trataba de un asalto. El actuar de la policía fue completamente desmedido y desproporcionado, actitud violenta e intimidante que generó la indefensión del amparado y su padre, cuya única resistencia fue el no abrir la puerta y dejarlos entrar. Este calvario, de amenazas y gritos por parte de la fuerza policial, duró aproximadamente unos 30 minutos, los que luego procedieron a romper la puerta y entrar sin ningún permiso ni autorización. En ningún momento existió consentimiento del amparado, de autorizar el ingreso de los policías. Una vez que los funcionarios policiales ingresaron, empezaron a buscar por todo el departamento la supuesta droga que se vendía, sin tener éxito en su búsqueda, no encontrando sustancias ilícitas en la propiedad. A mayor abundamiento, no se logró tampoco señalar o acreditar por parte del contingente policial que en dicha propiedad se vendían drogas. Hace presente que el amparado, antes de que ocurriera este ingreso ilegal, había tenido en dos o tres ocasiones, problemas con vecinos por problemas de ruidos (cuestión que nunca fue advertida ni sancionada, de manera previa, por la administración o Carabineros). Estima que su representado tuvo la mala
Fallo
Por estas consideraciones, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don JERICO IGNACIO SCHNEIDER ALMONACID, y en contra de la IX ZONA ARAUCANÍA, CARABINEROS DE CHILE. Regístrese y archívese. Rol N° Amparo-150-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 9 y N° 11: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 10: Por acompañado sin formalidad alguna. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Thomas Cruz Peschke, quien deduce recurso de amparo en favor de don JERICO IGNACIO SCHNEIDER ALMONACID, chileno, cédula de identidad N°19.607.105-9, domiciliados, para
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