SIN INFORMACION

CALABRANO/HENRIQUEZ

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, “Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos”. Segundo: Que, en este caso, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Felipe Calabrano Garrido, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Coronel dictada el 24 de mayo de 2024, por medio de la cual declaró inadmisible la apelación verbal interpuesta por éste en audiencia de control de la detención, al denegarse la internación provisoria del imputado menor de edad, Leandro Ezequiel Sanhueza Bravo, por estimarse por el a quo que no se aplica el artículo 149 del Código Procesal Penal a las situaciones reguladas por la Ley Penal Adolescente. Pide se acoja el presente recurso de hecho y se de lugar a la apelación interpuesta. Tercero: Que, según se observa del acta de audiencia de 24 de mayo de 2024, en causa RIT 907-2024 de ingreso del Juzgado de Garantía de Coronel, seguida por el delito de robo con violencia en contra de Leandro Ezequiel Sanhueza Bravo y otro, se denegó la petición del ente persecutor de internación provisoria respecto del adolescente infractor, y recurrida de apelación en forma verbal dicha resolución fue declarada inadmisible. Cuarto: Que, entonces, el aspecto a dilucidar es la procedencia o no de la apelación verbal del ente persecutor a que se refiere el artículo 149 del Código Procesal Penal, respecto de la resolución que negó lugar a la internación provisoria de un imputado adolescente. Quinto: Que, en primer término, cabe señalar que el artículo 27 de la Ley 20.084, sobre Responsabilidad Penal de los Adolescentes, contempla una remisión expresa a las normas del Código Procesal Penal, en todas

Fallo

fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados. ”. Octavo: Que, en la especie, existiendo la misma razón, esto es, la solicitud de imposición de una medida cautelar privativa de libertad respecto de un adolescente imputado por un delito grave, debe aplicarse la misma disposición que rige en forma supletoria ante la falta de regulación recursiva del estatuto de responsabilidad penal de adolescentes. Noveno: Que, conforme lo expuesto, procede dar aplicación a lo establecido en el artículo 27 ya referido y hacer aplicable al caso de autos, las reglas recursivas del Código Procesal Penal a la Ley Penal Adolescente. Por estas consideraciones, y lo prescrito, además, en el 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho presentado por Felipe Calabrano Garrido, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, en contra de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT 907-2024 de su ingreso, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma verbal por el Ministerio Público respecto de la resolución que denegó la internación provisoria del imputado adolescente, la que se deja sin efecto, y en su lugar se decide que dicha apelación se tiene por interpuesta y queda conc

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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, “Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con

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