SALINAS SAAVEDRA YASNA / LICEO ALCALDE JORGE INDO
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Yasna Andrea Salinas Saavedra, quien deduce recurso de protección en contra del Liceo Alcalde Jorge Indo, por haberse efectuado una denuncia y establecido una orden de restricción en contra de su hija A.E.R.S. lo que le impediría concurrir al establecimiento educacional, esto, sin entregársele mayores antecedentes sobre las mismas. Lo anterior, vulneraría el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, y el derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales, consagrados en los Nos. 1, 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Junto con el recurso de protección interpuesto, la recurrente acompañó denuncia, de 24 de abril de 2024, realizada ante la Superintendencia de Educación. En esta manifestó que su hija ha sufrido maltrato escolar los años 2023 y 2024 por parte de la alumna y compañera de curso E.S., producto de lo cual fue derivada por la psicóloga del colegio al médico de familia del COSAM comenzando su tratamiento con sertralina y melatonina. En esta denuncia agrega que el día 16 de abril de 2024 su hija A, enfrentó a su compañera de curso, motivo por el cual el 19 de abril de 2024 el director del establecimiento educacional le comunicó a la recurrente que los padres de E. habrían puesto una denuncia en Carabineros, la que daba lugar a una orden de restricción de la que desconocían su duración porque no tenían los antecedentes a la vista, motivo por el cual su hija se encontraba suspendida indefinidamente. Asimismo, la recurrente acompañó escrito solicitando al Centro de Medidas Cautelares una prohibición de acercamiento de E.S.P. hacia su hija, atendidos los mismos
Fundamentos
fundamentos elevados ante la Superintendencia de Educación y en Parte Denuncia ante la 49° Comisaría de Quilicura. Por todo lo anterior, la recurrente pide que su hija A.E.R.S. pueda recibir clases on line, por guías o presencial, desconociendo el porqué se le aplica una medida cautelar a su respecto. Segundo: Que, a solicitud de esta Corte, el Liceo Alcalde Jorge Indo de Quilicura, específicamente, la Sra. Elsa Peña Cayuán, Trabajadora Social de Convivencia Escolar, informó, el 31 de mayo de 2024, sobre el presente recurso. Luego de detallar los antecedentes personales, académicos y familiares de la alumna A.E,R.S., el establecimiento educacional señala que el 16 de abril de 2024 la estudiante E.S. se comunicó con la profesora jefe informando que A., junto a un grupo de estudiantes, la esperaban a pocas cuadras del liceo para enfrentarla por unos supuestos dichos de E.. Precisa, que, ante esta situación el pololo de E., M., grabó los alegatos donde la referida amenazaba a Erika señalando que “si sigue hablando de ella las cosas terminarían mal”. Tras ese episodio, la madre de E. se comunicó con el establecimiento educacional solicitando orientación para estampar una denuncia, ante lo cual se le entregó la información y se le acompañó el día 17 de abril de 2024 a la 49° Comisaría de Quilicura. Asimismo, se dio aviso de lo ocurrido a la psicóloga tratante de COSAM. Indica que los conflictos se originaron el año 2023, con posterioridad al quiebre amoroso entre A. y M., donde este último comenzó una relación con E.. Durante las intervenciones del año 2023 con A-, no figuran atenciones por supuestos conflictos con E., solo situaciones emocionales y acusaciones hacia su ex pololo. Se cree importante mencionar que, en el año 2022, A. mantuvo una relación amorosa con otro estudiante donde tras el quiebre la referida comienza a acusar a su ex pololo de acosarla e insistir constantemente en volver, situación que tras entrevistas realizadas a los involucrados fue desestimada, ya que no existían antecedentes probatorios. Por otra parte, existieron acusaciones hacia A. de crear perfiles falsos en redes sociales para molestar a la actual pareja del ex pololo de ese entonces, situación que se repitió el año 2023 con E. y M,. Actualmente, la estudiante se encuentra asistiendo a clases desde el 23 de mayo de manera regular, ya que, la madre de E. dio aviso al establecimiento que la solicitud de la medida cautelar de prohibición de acercamiento no fue acogida por Fiscalía, por lo que ambas estudiantes pueden hacer uso del mismo espacio educativo. El 27 de mayo se realizó mediación de ambas estudiantes, siendo esta de carácter fructífero donde ambas se comprometieron a tener una relación cordial y terminar con los conflictos. Desde la fecha indicada no se ha tenido conocimiento de otras dificultades. Tercero: Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, pr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por doña Yasna Andrea Salinas Saavedra en favor de su hija A.E.R.S en contra del Liceo Alcalde Jorge Indo. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-11136-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Yasna Andrea Salinas Saavedra, quien deduce recurso de protección en contra del Liceo Alcalde Jorge Indo, por haberse efectuado una denuncia y establecido una orden de restricción en contra de su hija A.E.R.S. lo que le impediría concurrir al establecimiento educacional,
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