1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/VALENCIA

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como en los presentes autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso final, dispone que las resoluciones que se pronuncien en los casos de dicho artículo son inapelables. 2° Que la resolución apelada es aquella de veintiséis de abril último por la cual recibe el incidente de nulidad a prueba. 3°.- Que, así las cosas, la resolución contra la que se deduce el recurso sublite, por expresa disposición legal, no es susceptible de apelación, razón por la cual el recurso deducido es inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-376-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-376-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Gip/rps Chillán, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como en los presentes autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso final, dispone que las resoluciones que se pronuncien en los casos de dicho artículo son inapelables. 2° Que la resolución apelada es aque

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