SIN INFORMACION

LARCO/GARCÉS

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció, Patricio Larco Briceño, cedula nacional de identidad N°8.002.361-8, e interpuso acción de protección en contra de la 1) Isapre Colmena Golden Cross S.A.; 2) Corporación Municipal de Quinchao y 3) René Alfonso Garcés Álvarez, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quinchao, fundado en haber incurrido estos en un acto arbitrario e ilegal consistente en su desafiliación unilateral de la Isapre recurrida por no pago de sus cotizaciones de salud, vulnerando en consecuencia sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°9 y 24.  Expresó que es funcionario de la Corporación Municipal de Quinchao para la Educación, Salud y Atención del Menor, donde se desempeña como docente del Liceo Bicentenario Insular ininterrumpidamente desde 1999. Asimismo, expresó que se afilió a Colmena Golden Cross hace más de cinco años, manteniendo un plan de salud cuyo valor se descuenta mes a mes desde sus liquidaciones de sueldo. Refirió que el día 1° de marzo de 2024, y al querer hacer uso de la cobertura de su plan para exámenes, se enteró de que carecía de cobertura de salud, por lo que efectuó las averiguaciones correspondientes y el día 5 de mayo le informaron desde la institución que se encontraba desafiliado desde el mes de septiembre de 2023 por no pago de cotizaciones, manteniendo, en efecto, una deuda pendiente, sin que esta situación le haya sido notificada.  Arguyó que lo anterior le causa perjuicio toda vez que lo priva de su cobertura de salud, en circunstancias de que él se desempeñaba como dependiente de la Corporación Municipal mencionada, habiéndosele efectuado mes a mes el descuento de sus cotizaciones de salud.  Concluyó que la Isapre incurrió en un acto arbitrario e ilegal al desafiliarlo sin causa, privándolo de la cobertura de salud indicada para él y su familia. Adicionalmente, la Corporación Municipal de Quinchao para la Educación, Salud y Asistencia al Menor y don René Alfonso Garcés Álvarez en su calidad

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: A efectos de analizar el presente recurso, resulta menester diferenciar que el recurrente acciona por dos actos diferentes que califica de arbitrarios o ilegales, los que, si bien están íntimamente ligados y por ende permiten su revisión en un mismo recurso, son imputables de forma separada a las recurridas, exigiendo

Fallo

por tanto, de la pérdida en su cobertura de salud, vulnerándose en consecuencia sus derecho constitucionales de protección de la salud y de propiedad.  Por lo anterior pidió se acoja la acción de protección interpuesta, y, en consecuencia, se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal de la desafiliación del recurrente, ordenando a la Isapre reestablecer el contrato referido y a la Corporación Municipal y al Alcalde de Quinchao enterar a la brevedad los montos descontados y no pagados por concepto de salud, todo con expresa condenación en costas.  Acompañó: 1. Liquidaciones de sueldo de los meses de agosto de 2023 hasta febrero de 2024; 2) Certificado de desafiliación a Isapre Colmena Golden Cross; 3) Certificado de no afiliación a FONASA; 4) Certificado de deuda de cotizaciones; 5) Certificado de cotizaciones pagadas.  A folio 3, se tuvo por interpuesto el recurso, y se ordenó a la recurrida evacuar informe.  A folio 4, se rechazó la orden de no innovar solicitada. A folio 7, evacuó informe la recurrida Isapre Coleman Golden Cross, informando que el contrato del recurrente se encuentra actualmente vigente, existiendo un error en su desafiliación. Indicó que por un error humano se consideró al afiliado como cotizante independiente, lo que conllevó a su desafiliación al sostener deuda con la Isapre, situación que ya fue resuelta con anterioridad a la notificación de la presente acción, contando en la actualidad el recurrente con su cobertura total en salud.  Por otra parte, y

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Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.  Vistos: A folio 1 compareció, Patricio Larco Briceño, cedula nacional de identidad N°8.002.361-8, e interpuso acción de protección en contra de la 1) Isapre Colmena Golden Cross S.A.; 2) Corporación Municipal de Quinchao y 3) René Alfonso Garcés Álvarez, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quinchao, fundado en haber inc

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