SIN INFORMACION

CONTARDO/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Karina Rodríguez Jeldes, abogada en favor de Rodrigo Paris Contardo Lapierre, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente le corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere, en síntesis, que se encuentra afiliado a Isapre Vida Tres S.A mediante un contrato de salud, y que pese a la entrada en vigor de la Ley N°21.331, que tuvo por objeto acabar con las discriminaciones en materia de salud mental, la recurrida no ha modificado su plan, actualizando este tipo de prestaciones. Señala que, previo a la modificación legal, el artículo 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes con coberturas reducidas para salud mental, con un límite no inferior al 25% de la cobertura FONASA. Por ello, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396 de 8 de noviembre de 2021 para ajustar las normas administrativas sobre cobertura de salud mental conforme a la nueva ley. Sin embargo, la recurrida sólo aplica esta directriz a los planes contratados después de marzo de 2022, mientras que los afiliados anteriores -como el recurrente- siguen teniendo coberturas restringidas. Fundamenta jurídicamente el recurso señalando que lo anterior constituye una discriminación arbitraria y grave afectación de garantías constitucionales, citando jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia. Solicita, en definitiva, que se ordene a la recurrida realizar los ajustes necesarios para terminar con las diferencias arbitrarias en las prestaciones de salud mental, con costas. SEGUNDO: Que comparece el abogado Omar Matus Parra Sardá en representación de Isapre Vida Tres S.A., e informando al tenor del recurso se allana a la petición planteada. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso por cuanto, si se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente, nace con la Ley 21.331 que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es de 8 de noviembre de 2021, sea que se considere una u otra de esas fechas, a la data de interposición de este recurso de protección -20 de marzo de 2024-,se advierte que de todas maneras éste fue deducido más allá de los 30 días establecidos en el auto acordado En subsidio, informa al tenor del recurso y expone que el recurrente se encuentra afiliado a un plan de salud suscrito con anterioridad a la Ley N° 21.331 y la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud, por lo que contempla una cobertura restringida para prestaciones de salud mental. Señala que la Ley N° 21.331 tuvo por objeto reconocer derechos de las personas con enfermedad mental, mientras que la Circular IF N° 396 busca

Fallo

por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que la protegida se incorporó a Isapre Colmena Golden Cross S.A. con antelación al 1 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. OCTAVO: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de Rodrigo Paris Contardo Lapierre en contra de Isapre Vida Tres S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-348-2024. En Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Karina Rodríguez Jeldes, abogada en favor de Rodrigo Paris Contardo Lapierre, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salu

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