ALEJANDRA ALICIA GOMEZ FLORES CONTRA MUTUAL DE SEGURIDAD DE PUERTO MONTT.-
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció, Alejandra Alicia Gómez Flores, cedula nacional de identidad N°11.711.469-4, e interpuso acción de protección en contra de la 1) la Mutual de Seguridad de Puerto Montt y 2) la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en haber incurrido estos en un acto arbitrario e ilegal consistente en su desafiliación unilateral de la Isapre recurrida por no pago de sus cotizaciones de salud, vulnerando en consecuencia sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°9 y 24. Expresó que sufrió un accidente en su lugar de trabajo, por lo que fue derivada a la Mutual de Seguridad donde la atendieron y le informaron que no era accidente laboral, sino una artrosis, por lo que fue dada de alta de la Mutual. Relató que continuó con malestar y muncho dolor, acudiendo a la clínica con un especialista que le hizo exámenes, tras lo cual fue diagnosticada con corte del ligamento cruzado, por lo que tuvo que ser operada. Sostuvo que tuvo que pagar todo el tratamiento de forma particular, cuando correspondía a un accidente laboral según informe del especialista con el que se sigue tratando. Por lo anterior pidió se acoja la acción de protección interpuesta, y en consecuencia, la Mutual se haga responsable por el accidente sufrido en su lugar de trabajo. Acompañó: 1. Certificado de médico tratante (post operación) 5; 2) Certificado de resonancia 6; 3) Certificado protocolo operatorio 8; 4) Certificado actual diagnóstico médico tratante 9; 5) Resolución Exenta N° R-01-UME-28929-2024 de la Superintendencia de Seguridad Social. A folio 4, se tuvo por interpuesto el recurso, y se ordenó a la recurrida evacuar informe. A folio 10, evacuó informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien alegó, en primer término, la improcedencia de la presente acción, por cuanto la materia sobre la que versa se relaciona con el sistema de seguridad social, especialmente, el subsistema correspondiente al seguro social contra riesgos de accidentes de
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: De la solicitud efectuada por la recurrente, esta Corte estima que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa está dado por la calificación efectuada de su patología, determinada por ambas recurridas como de origen común y no laboral. Cuarto: Según consta de los documentos acompañados en autos, específicamente la Resolución Exenta N°R-01-UME-28929-2024 de la Superintendencia de Seguridad Social y la Resolución Exenta N°R-3638-2024, de fecha 20 de febrero de 2024, la conclusión de las recurridas respecto de la afección de la trabajadora es que el diagnóstico de "Inestabilidad de rodilla izquierda" es de origen común, por imposibilidad de establecer el vínculo causal entre la lesión y el cuadro clínico presentado, no siendo además el mecanismo lesional descrito concordante con la afección. En efecto, las conclusiones de la resonancia magnética practicada a la actora el día 9 de agosto de 2021, tan solo 7 días después del accidente, dan cuenta de secuelas de un esguince grado 3 del ligamento cruzado anterior de aspecto no reciente y amputación del borde libre del cuerpo del menisco interno. Quinto: Al analizar lo descrito en el considerando precedente, es dable concluir que la trabajadora tenía en la rodilla damnificada una afectación previa al accidente sufrido, y que, producto de este último, aumentó su malestar. Sin perjuicio de lo anterior, tal y como razonan las recurridas, no es posible derivar el cuadro clínico presentado directa y únicamente del accidente sufrido, teniendo además en consideración que la magnitud de este último al parecer, según dichos de la propia trabajadora, no habría sido de la entidad suficiente para causar la lesión que le atribuye la actora, no existiendo en consecuencia antecedentes para calificarla de laboral. Sexto: Por otra parte, esta Iltma.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesto por Alejandra Alicia Gómez Flores en contra de la Mutual de Seguridad de Puerto Montt y la Superintendencia de Seguridad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Protección 323-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció, Alejandra Alicia Gómez Flores, cedula nacional de identidad N°11.711.469-4, e interpuso acción de protección en contra de la 1) la Mutual de Seguridad de Puerto Montt y 2) la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en haber incurrido estos en un acto arbitrario e ilegal consistente en su desafiliación uni
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