SAADE/SAADE (LTE)
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 396 del Código Civil, preceptúa que sin previo decreto judicial, no podrá el tutor o curador proceder a la división de bienes raíces o hereditarios que el pupilo posea con otros en comunidad, salvo que el juez, a petición de otro comunero o coheredero, hubiere decretado la división. Pues bien la autorización judicial al tutor o curador solo es procedente cuando es aquel que provoca la partición, y no cuando la iniciativa es de los otros comuneros, pues a éstos no se les puede trabar el ejercicio de su derecho potestativo de dividir y repartirse los bienes comunes. Mal podría exigirse al representante legal autorización del juez para plegarse a una determinación a la que no puede negarse. Segundo: Que, en consecuencia, en el caso de autos lo que corresponde es que el juez dé derechamente curso a la tramitación de la solicitud de nombramiento del juez partidor, sin que sea menester el trámite pedido por el solicitante, ni ordenarle accionar nuevamente. Con lo expuesto, disposición legal citada y lo dispuesto además en el art 646 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve Que se revoca la resolución apelada de fecha uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos C- 21.562-23 del 18° Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto se dispone que sin más trámite el tribunal procederá a dar curso a la gestión de nombramiento de juez partidor. Notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse Rol CIV-6016-2024. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada, además, por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa. No firma la Abogada Integrante señora Infante, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Fallo
se resuelve Que se revoca la resolución apelada de fecha uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos C- 21.562-23 del 18° Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto se dispone que sin más trámite el tribunal procederá a dar curso a la gestión de nombramiento de juez partidor. Notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse Rol CIV-6016-2024. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada, además, por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa. No firma la Abogada Integrante señora Infante, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el artículo 396 del Código Civil, preceptúa que sin previo decreto judicial, no podrá el tutor o curador proceder a la división de bienes raíces o hereditarios que el pupilo posea con otros en comunidad, salvo que el juez, a petición de otro comunero o coheredero, hubiere decretado la división. Pues bien la autorización j
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