INMOBILIARIA LINDEROS S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que con fecha 24 de julio de 2023, doña Evelyn Arévalo Piñeda, abogada, en representación de Inmobiliaria Linderos S.A., deduce recurso de reclamación de ilegalidad de conformidad con el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N° 358, de fecha 31 de mayo de 2023, dictada por la Dirección General de Aguas, por medio de la cual, se rechaza el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 3847, de fecha 29 de diciembre de 2022, publicada en el Diario Oficial el día 15 de enero de 2023, que Fija el Listado de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas afectos al Pago de Patente a Beneficio Fiscal por no utilización de las Aguas, Proceso 2023, la que incluyó erróneamente el derecho asociado al correlativo No 9045 en adelante el “DAA Afecto”, de propiedad de su representada, no obstante, estar exento del pago de patente por no uso, conforme lo prescrito en el artículo 129 bis 9 del Código del ramo, por lo que solicita a esta Corte declare la ilegalidad del acto administrativo, lo deje sin efecto y enmiende conforme a derecho. Explica que mediante Resolución D.G.A. Nº 647, de fecha 6 de octubre del año 2001, la Dirección General de Aguas constituyó a favor de don Juan Manuel Ortiz Lizarralde, derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 38 l/s, en la comuna de Buin, provincia de Maipo, región Metropolitana. Refiere que de acuerdo al acto constitutivo del derecho, el agua se captaría por elevación mecánica desde un pozo ubicado en la Parcela Nº 1 del plano de hijuelación de la porción oriente del Fundo San Eugenio, en el punto de coordenadas UTM Norte: 6.260,470 Km y este: 341,130 Km., según Datum 1969, huso 19. Precisa que el derecho de aprovechamiento fue adquirido por su representada a través de contrato de compraventa suscrito con fecha 26 de noviembre de 2010, ante el Notario Público de Santiago don Albert
Fundamentos
considerando Quinto que no se habría acreditado la calidad de representante legal de Inmobiliaria Linderos S.A de quien lo presentaba, en circunstancias que, conjuntamente con el recurso de reconsideración interpuesto, se acompañó copia de escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alberto Mozó Aguilar, con fecha 15 de marzo del año 2022, vigente, donde consta la personería de la defensa de la recurrente para actuar en representación de Inmobiliaria Linderos S.A; y sostiene que no obstante, sin mayor análisis y argumento que justifique la decisión adoptada por la Autoridad,
Fallo
se decide rechazar el recurso en forma arbitraria e ilegal. Agrega que luego, la Resolución se refiere al principal argumento entregado por Inmobiliario Linderos S.A., esto es: la existencia de una bomba de extracción que permite alumbrar, extraer y/o captar el 100% del caudal asociado al derecho de aprovechamiento de aguas constituido en la obra, indicando que según da cuenta el considerando séptimo de la Resolución Reclamada, la Ficha de Verificación ID ND-1303-324, de fecha 21 de abril del año 2023, sin mayor fundamentación ni antecedentes que justifiquen lo señalado, se habría determinado “la existencia de una obra de captación por un caudal estimado de 32 l/s, quedando de este modo un remanente afecto al pago de patentes por un caudal de 6 l/s”. Sostiene que lo cierto es que el Acto Administrativo impugnado carece de cualquier elemento técnico y jurídico que justifique tal cálculo. Reitera que se acreditó a la autoridad que las obras existentes en el pozo, es decir, su habilitación permite extraer un caudal constante de hasta 50 l/s. Señala que lo anterior (sic), es totalmente errado si se considera que el instrumento de extracción propiamente tal, permite la extracción de hasta 50 l/s, es decir 12 litros por segundo más que el caudal asociado al derecho de aprovechamiento constituido, y que en tal sentido, la decisión de la autoridad de rechazar el recurso de reconsideración, omitiendo información relevante o más bien, sin entregar el razonamiento existente respecto
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que con fecha 24 de julio de 2023, doña Evelyn Arévalo Piñeda, abogada, en representación de Inmobiliaria Linderos S.A., deduce recurso de reclamación de ilegalidad de conformidad con el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N° 358, de fecha 31 de mayo de 2023, dictada por
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