INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS ANGELES LIMITAQDA C/ TESORERO REGIONAL DE LOS RIOS
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la resolución recurrida es aquella de fecha 26 de octubre de 2023, que rola a fs. 129, que resolvió: “Estese al mérito de lo resuelto con fecha 11 de julio de 2023 y 9 de agosto de 2023”, la que fue objeto de reposición con apelación subsidiaria con fecha 3 de noviembre de 2023, la que fue rechazada por resolución de 10 de noviembre de 2023. Que, para resolver de esa forma, el juez fundamentó su decisión en lo siguiente: “Que, la recurrente interpone recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 26 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de alzamiento de embargo de fecha 17 de octubre de 2023, fundado en que el embargo de los derechos de agua en autos administrativos Rol 10106-2017 Panguipulli, se habrían trabado respecto de su representada, Inmobiliaria e Inversiones Los Ángeles Limitada, Rut 76923864-6, y no respecto al deudor de autos, INVERSIONES LOS ANGELES LTDA., RUT 79.541.140-2. Que, con fecha 14 de junio de 2023 la recurrente dedujo incidente de nulidad del embargo, invocando los mismos fundamentos vertidos en resolución que se recurre por medio de los presentes recurso de reposición y apelación. La presentación de fecha 14 de junio de 2023 fue resuelta con fecha 11 de julio de 2023 y notificada con fecha 12 de julio de 2023, no habiéndose recurrido respecto de la misma. Con fecha 01 de agosto de 2023 la recurrente dedujo alzamiento del embargo invocando los mismos fundamentos vertidos en resolución que se recurre por medio de los presentes recurso de reposición y apelación. La presentación de fecha 01 de agosto de 2023 fue resuelta con fecha 09 de agosto de 2023 y notificada con fecha 10 de agosto de 2023 no habiéndose recurrido respecto de la misma. En virtud de todo lo anterior, y considerando que la recurrente no dedujo los medios de impugnación en la oportunidad procesal pertinente, al resolver las presentaciones análogas y coincidentes, con antelación, es que se vislumbra que ha perdido la oportunidad para deducirlos…”. Segundo: Que, efectivamente, con fecha 17 de octubre de 2023 (a fs. 123), la incidentista solicita el alzamiento de embargo trabado a fs. 10 vuelta N°10 del Registro de Prohibiciones de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2021, que recayó sobre derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a nombre de Inmobiliaria e Inversiones Los Ángeles Limitada, según inscripción que rola a fojas 100 N°89 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2018, que, a su juicio, corresponden a una persona jurídica totalmente ajena a este procedimiento administrativo. Ante esta solicitud, el tribunal resolvió, con fecha 26 de octubre de 2023 (a fs. 129): “Estese al mérito de lo resuelto con fecha 11 de julio de 2023 y 9 de agosto de 2023”, para lo cual tuvo presente. “Que, con fecha 11 de julio de 2023 se resolvió el incidente de fecha 14 de j
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y, visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y ss. del Código de Procedimiento Civil: Se CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) don Carlos Acosta Villegas. N°Civil-532-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la resolución recurrida es aquella de fecha 26 de octubre de 2023, que rola a fs. 129, que resolvió: “Estese al mérito de lo resuelto con fecha 11 de julio de 2023 y 9 de agosto de 2023”, la que fue objeto de
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