SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1) Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Mauricio Rodolfo Rodríguez Gutiérrez, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, en causa ROL 670-2024 mediante la resolución de 10 de abril de 2024, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole dicho beneficio. 2) Informó por la Comisión de Libertad Condicional, don Germán Olmedo Donoso, integrante de la Comisión recurrida, e indicó que la Comisión por unanimidad estimó que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, pues se expresa la necesidad de mayor intervención pues presenta dificultades en la identificación de factores de riesgos, sugiriendo que proceso de reinserción social continúe en modalidad de sistema cerrado, por lo que, el condenado no da garantías suficientes de compromiso con la resocialización, por ahora. 3) Para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N°321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos (...) 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. 4) Por su parte, el artículo 4° del texto legal antes

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de don Mauricio Rodolfo Rodríguez Gutiérrez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, sin costas. Lo anterior, acordado con el voto en contra de Ministra Señora Marcia Undurraga Jensen quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo y conceder el beneficio de la libertad condicional atendido el mediano compromiso delictual y su nivel de reincidencia medio, considerando además los beneficios intrapenitenciarios vigentes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-156-2024. En Valdivia, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1) Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Mauricio Rodolfo Rodríguez Gutiérrez, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de

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