23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/CASTRO FIERRO KARINA VALESKA (LTE)

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos sexto a octavo y su parte resolutiva que se eliminan y se tiene presente además: Primero: Que en cuanto al dominio de la demandante sobre el inmueble dado en arrendamiento, cabe indicar que en las cláusulas primera y segunda del contrato de arrendamiento de fecha 7 de abril de 2006, celebrado entre Inmobiliaria Nueva Vía S.A. y la demandada se señala que dicha sociedad es dueña del Lote 4G del Recinto Estación Freire, comuna de Freire, Novena Región, de una superficie total aproximada de 5537,48 metros cuadrados, cuya inscripción de dominio en mayor extensión rola a fojas 743, número 646 del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, el que actualmente y debido a la disolución por absorción de la sociedad Inmobiliaria Nueva Vía S.A. por parte de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, pertenece a esta última, según consta de la inscripción de fojas 2.203, número 2.130 del Registro de Propiedad del año 2021, del mismo Conservador. Segundo: Que dentro del inmueble identificado en la cláusula precedente se encuentra la propiedad arrendada, que corresponde al inmueble de una superficie aproximada de 250 metros cuadrados que forma parte del lote individualizado en el considerando anterior, lo que se corrobora al observar el plano satelital acompañado en autos, en el que si bien no aparecen claramente delimitados los deslindes del terreno arrendado, sí puede claramente observarse que dicha propiedad forma parte del bien raíz de mayor extensión que fue transferido a la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Tercero: Que, el hecho de que la demanda fue notificada personalmente a la demandada en el inmueble arrendado, como consta de la georreferenciación practicada por un receptor y consignada en el exhorto tramitado por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa rol E-934-2022, permite colegir que dicho inmueble efectivamente corresponde al individualizado en el contrato de arrendamiento de autos. Cuarto: Que, sin perjuicio de que todas las consideraciones anteriores llevan a la inequívoca conclusión de que el retazo de terreno donde se levanta la propiedad arrendada a la demandada es la que se ha arrendado y pertenece a la demandante, es menester señalar que, aun cuando ello no se hubiera acreditado el dominio de la demandante sobre dicho inmueble -cosa que sí ocurrió- el arrendamiento de cosa ajena es válido, como lo dispone el artículo 1916 inciso segundo del Código Civil. Quinto: Que atendida la rebeldía de la demandada, no se ha comprobado que ésta haya pagado las rentas de arrendamiento pactadas para los meses que van de mayo de 2019 hasta el mes de abril de 2022, como tampoco los consumos básicos, adeudando a la Empresa de Ferrocarriles del Estado las rentas de arrendamiento devengadas en ese período y hasta la restitución del inmueble, por concepto de capital, más el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley N° 18.101 y los consumos de servicios básicos, en cumplimiento de la cláusula décimo primera

Fallo

se declara: I. Que se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, declarándose que se hace lugar a la acción principal corriente a folio 1, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas desde mayo de 2019 hasta la restitución del inmueble arrendado, con los reajustes del artículo 21 de la Ley 18.101, de acuerdo a liquidación que practicará el tribunal de primera instancia. II. Que se condena a la demandada a restituir el inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria. III. Que se condena a la demandada al pago de los consumos domiciliarios, de conformidad con lo razonado en el considerando sexto. IV. Que no se condena en costas a la parte demandada. Redacción del abogado integrante Sebastián Hamel Rivas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8360-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner y por el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas. No firman la Ministra (S) señora Jorquera por haber terminado su supencia ni el Abogado Integrante señor Hamel por haber cesado sus funciones.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos sexto a octavo y su parte resolutiva que se eliminan y se tiene presente además: Primero: Que en cuanto al dominio de la demandante sobre el inmueble dado en arrendamiento, cabe indicar que en las cláusulas primera y segunda del contrato de arrendamiento d

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