SIN INFORMACION

TRANSPORTE Y MECÁNICA DE VEHÍCULOS JMRE SPA/MELÓN HORMIGONES S.A.

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico, establecido en la Ley N° 18.971, tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público, o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2.- Que, los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos expuestos en el recurso, y el actuar que se atribuye a la recurrida -Melón Hormigones S.A.-, no dan cuenta de hechos que, según la Ley N° 18.971, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, extendiéndose a un conflicto de naturaleza contractual de lato conocimiento; razón por la cual el recurso deducido por el abogado don Francisco Javier Piffaut Passicot, en representación de Transportes y Mecánica de Vehículos Jmre SpA, no puede ser acogido a tramitación. Por esta consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política del Estado, y el artículo único de la Ley N° 18.971,

Fallo

se declara inadmisible el recurso deducido. Acordada esta decisión con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible la presente acción constitucional. Archívese. N°Amparo-1759-2024.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e Integrada por el Ministro (s) señor Fernando Valderrama Martínez y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico, establecido en la Ley N° 18.971, tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el der

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