INVERSIONES CARIHUAPI LTDA./MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada dictada con fecha doce de febrero de dos mil veintitrés, escrita a fs. 141 y siguientes en los autos Rol N°6175-2023, del 1° del Juzgado de Policía Local de Osorno, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme los antecedentes que constan en la presente causa, la demandada “Sociedad Inversiones Carihuapi Spa”, solamente genera rentas pasivas provenientes de actividad agrícola. De esta forma, solo percibe ingresos por concepto de dividendos, intereses y rentabilidad de sus inversiones, pero no produce ni comercializa bienes, ni tampoco presta servicios de ninguna naturaleza. SEGUNDO: Que la Excma. Corte Suprema ha resuelto, sobre el alcance y ámbito de aplicación del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, que “para la procedencia del tributo en cuestión, no basta con identificar una actividad lucrativa. Es necesario, que se realice una actividad gravada, lo cual en el caso de las sociedades de inversión se hace consistir en la prestación de un servicio como los sería una asesoría mediante profesionales que estudien el mercado y guíen a los inversionistas. En contraposición a ello, una sociedad de inversión que adquiere bienes solo con fines rentísticos, sin involucrar producción de bienes ni prestación de servicios, no incurre en el hecho gravado por el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063.” (CS. ROL N°29.663-2018; N°5.272-2018, N°12.129-20219, N°161.587-2023) TERCERO: Por esta razón, al realizar el demandado solo actividades de inversión pasiva, es decir, aquellas consistentes en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentístico, y en tanto no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no configura el hecho gravado previsto en el artículo 23. Y visto lo dispuesto en los arts. 32 a 36 de la Ley 18.287: Se REVOCA la sentencia apelada de doce de febrero de dos mil veintitrés, escrita a fs. 141 y siguientes en los autos Rol N°6175-2023, del 1° del Juzgado de Policía Local de Osorno, y, en su lugar se dispone: Que se ABSUELVE a la demandada “Sociedad Inversiones Carihuapi Spa” de la denuncia interpuesta por el Departamento de Rentas y Patentes de la Ilustre Municipalidad de Osorno, efectuada conforme acta N°252-2023, de siete de agosto de 2023. No se condena en costas por haber habido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Ministro (S) don Carlos Acosta Villegas. N° Policia Local-40-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada dictada con fecha doce de febrero de dos mil veintitrés, escrita a fs. 141 y siguientes en los autos Rol N°6175-2023, del 1° del Juzgado de Policía Local de Osorno, con excepción de sus considerandos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, co
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