MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, para interponer acción constitucional de protección en favor de María Zulema Morales Medina, nacional de Perú, domiciliada en calle Baquedano N°10044, comuna de El Bosque, contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 2 de diciembre de 2020 y que desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece el Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare su inadmisibilidad por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. En subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. En cuanto al fondo informa que el 2 de diciembre de 2020, la recurrente solicitó ante la autoridad el beneficio de residencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, específicamente, en etapa de “resolución”, desde el 20 de octubre de 2022. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse pronunciado la autoridad administrativa con la correspondiente respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de la recurrente. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que la recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de permanencia definitiva presentada en diciembre de 2020. Noveno: Que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de 3 años contados desde su petición. Con l
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San Miguel, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, para interponer acción constitucional de protección en favor de María Zulema Morales Medina, nacional de Perú, domiciliada en calle Baquedano N°10044, comuna de El Bosque, contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por su director Luis Edua
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