16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LATORRE/FISCO DE CHILE ACUM. ING. DORTE 17082-2023.- (LTE)

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

motivos undécimo a décimo quinto y vigésimo quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que respecto del proceso conocido por esta Corte, resultan de interés los siguientes antecedentes: 1.- Que la acción incoada persigue se indemnice el daño moral sufrido directamente a la demandante y a su vez, como víctima de aquel infringido por la detención ilegal, tortura y desaparición de su madre, Maria Rebeca Espinoza Sepúlveda, estando calificada como víctima Nº 4.536 en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión nacional de Prisión Política y Tortura. 2.- Que en los autos rol C-2569-2009, juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguidos ante el 29º Juzgado Civil de Santiago, con fecha 26 de noviembre de 2009, se rechazó la demanda civil presentada por la actora junto a sus hermanos, fundada en la responsabilidad civil extracontractual del Estado, por la detención, torturas y posterior desaparición de su madre, tanto por la excepción de pago como la de prescripción extintiva de la acción civil. 3.- Que dicha sentencia, habiendo sido luego revocada y acogida en segunda instancia en autos 2803-2010 por esta Corte, fue finalmente anulada por la Corte Suprema, al acoger recurso de casación en el fondo en causa 6920-2011, por determinación de 12 de septiembre de 2012, en sentencia de reemplazo en que se rechazó la acción por encontrarse prescrita la acción civil indemnizatoria. Segundo: Que, el recurso que se revisa, pretende que, adicionalmente a lo concedido, se reconozca y declare la responsabilidad del Estado de Chile, por la detención ilegal, tortura y desaparición de la madre de la actora, resarciendo el daño moral que este hecho le ocasionó como hija a la demandante, disponiendo la correspondiente indemnización, afirmando que en este caso al acogerse la excepción de cosa juzgada, se ha hecho primar lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, prescindiendo de la normativa internacional vigente y aplicable al caso. Sostiene que se vulnera con ello lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Órdenes Guerra y otros vs Chile “ en que el propio Estado hizo reconocimiento expreso de responsabilidad internacional, en presentación de febrero de 2018, concluyendo que la citada Corte afirma que Chile no puede establecer obstáculos, como la cosa juzgada, para impedir a las víctimas acceder a un recurso efectivo ante tribunales de justicia, para ser debidamente reparadas, resultando irrelevante una excepción fundada en ella, en relación con el ejercicio de una acción civil que pretende reparación íntegra de los daños y perjuicios derivados de delitos de la comisión de crímenes de lesa humanidad. Tercero: Que esta Corte, analizados los antecedentes señalados, estima que la argumentación detallada por el tribunal a quo, en el

Fallo

fallo apelado, que sostiene, en su concepto, el rechazo de la pretensión hecha valer, no obsta al acogimiento de la demanda en esta parte, dado que con ello no se desvirtúa la legalidad del procedimiento seguido antes para resolver la misma materia, en los que se declaró la prescripción de la acción civil indemnizatoria, intentada contra el Estado de Chile, sino establecer que la institución de la cosa juzgada no puede servir de excusa al mismo para incumplir su deber de reparar íntegramente los daños causados con las violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes. Ello en aplicación del artículo 1º de la Convención Americana de Derechos humanos, que establece dos de las obligaciones más importantes que nacen para los Estados partes, la de respetar los derechos humanos y garantizar su ejercicio y goce. Así, convencionalmente para el Estado de Chile y demás Estados partes, las consecuencias o efectos jurídicos de estas obligaciones son la exigibilidad inmediata de respecto de los derechos humanos y en el plano individual su deber de emprender las acciones necesarias para asegurar que todas las personas sujetas a su jurisdicción, estén en condiciones de ejercerlos y de gozarlos en forma íntegra. Cuarto: Que, en esta materia, la Excma. Corte Suprema lleva fijando un criterio jurisprudencial, en donde, por medio del control de constitucionalidad o convencionalidad ha decidido dejar sin aplicación el instituto de la cosa juzgada, cuando ella perpetúa la conculcación d

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos undécimo a décimo quinto y vigésimo quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que respecto del proceso conocido por esta Corte, resultan de interés los siguientes antecedentes: 1.- Que la acción incoada persigue se indem

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