CORTÉS/MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSTRUCCIÓN S.A. (MOVITEC)
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADO
Hechos
Vistos: En estos autos ingreso corte 136-2024, que corresponde al RIT T-318-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por el abogado Jorge Christian Mayne Moller, en representación de NICOLE ARACELY CORTES PUELLES, dirigida en contra de MOVIMIENTO DE TIERRA Y CONSTRUCCIÓN S.A. representada por Francisco Javier Martínez Guerra, declarándose que la demandante ha sido objeto de vulneración a la garantía de indemnidad debiendo la demandada pagar la suma de $10.634.216.- a título de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo; y la cantidad de $797.566.- a título de 30% de recargo. Asimismo, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva intentada por la demandada Compañía Minera Zaldívar S.A. y, en consecuencia, se rechaza la demanda en su contra. Se dispuso que las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustadas conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia el abogado Jorge Mayne Moller por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad de la sentencia, invocando el motivo del artículo 477 inciso 1º segunda parte del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infringirse el artículo 183 B del Código del Trabajo. También recurrió de nulidad la parte demandada, pero se desistió del mismo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda la nulidad de la sentencia en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 183 D del Código del Trabajo, y solicita que se declare parcialmente nula la sentencia recurrida, en aquella parte que acoge la excepción de falta de legitimación pasiva intentada por la demandada solidaria Compañía Minera Zaldívar S.A. y rechaza la demanda en su contra. Luego de reproducir diversos considerandos de la sentencia, afirma que tal
Fallo
fallo infringe lo dispuesto por el inciso primero del artículo 183 letra D) del Código del Trabajo, pues la sentencia recurrida ha dado por establecido que existió un régimen de subcontratación bajo el cual laboró la actora, a partir de la existencia de diversos antecedentes probatorios que se indican en el motivo vigesimotercero; por lo anterior, hay que considerar lo dispuesto en el artículo 183 B) del Código del Trabajo, que establece la norma general sobre responsabilidad de la empresa principal en materia de subcontratación, indicando que aquella responsabilidad es solidaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral; y que en el artículo 183 letra C) del mismo cuerpo legal, se establecen los derechos de información y retención que tiene la empresa principal respecto de sus empresas contratistas en relación a las obligaciones laborales y previsionales que existan a favor de los trabajadores de aquellas. Afirma que el artículo 183 D) que ha sido infringido por la sentencia recurrida, establece que para el evento que la empresa principal haya ejercido los derechos de información y retención debidamente, cuestión que habría ocurrido en el caso que nos ocupa, a propósito de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales acompañados por la demandada solidaria C
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Antofagasta, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos ingreso corte 136-2024, que corresponde al RIT T-318-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por el abogado Jorge Christian Mayne Moller, en represen
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