SIN INFORMACION

MENDEZ PEREZ CARMEN GLORIA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carmen Gloria Méndez Pérez e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber sido rechazadas sus licencias médicas. Sostiene que en noviembre de 2019 sufrió un accidente laboral, dejándose de pagar sus licencias en diciembre de 2020 en adelante, hasta el año 2023, lo que le ha provocado un detrimento en su patrimonio y una depresión. Pide que se acoja el recurso, ordenando el pago de sus licencias médicas y, en subsidio, se ordene una nueva revisión de sus antecedentes por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. SEGUNDO: Que evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, teniendo presente que fue interpuesta con fecha 05 de octubre de 2023, en circunstancias que la Sra. Méndez recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación de fecha 02 de mayo de 2023, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-IBS-32983-2023, de fecha 10 de marzo de 2023, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región de Atacama, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 46247916-6, 47095359-4, 48092226-3, 49406913-K, 50825889-5, 52054803-3, 53604082-K, 55019062-1, 56442595-8, 57286018-3, 57940291-1, 58680223-2, 59888527-3, 61333351-7, 64224783-2, 65220264-0, 67312956-0, 68939076-5, 69928119-0, 71394096-8, extendidas por un total de 551 días a contar del 01 de diciembre de 2020, por reposo no justificado. Además, la Sra. Méndez reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 72912663-2, 74357584-9, 75773515-6, 77020567-0, extendidas por un total de 120 días, bajo la misma causal de rechazo. En razón de lo señalado, la Superintendencia de Seguridad Social estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-110353-2023, de fecha 22 de agosto de 2023. Por lo anterior, estima que ha pasado más de treinta días, desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas. En subsidio, alega que resulta improcedente la acción de protección en materias de seguridad social, toda vez el derecho a licencia médica es una manifestación del derecho a la seguridad social, consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción de protección, atendido el carácter excepcional de dicha acción cautelar y su ámbito de aplicación restringido a los derechos taxativamente señalados en el artículo 20 de la Carta Fundamental. En cuanto al fondo, sostiene que la Sra. Méndez recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación de fecha 02 de mayo de 2023, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-IBS-32983-2023, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE ATACAMA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 46247916-6, 47095359-4, 48092226-3, 49406913-K, 50825889-5, 52054803-3, 53604082-K, 55019062-1, 56442595-8, 57286018-3, 57940291-1, 58680223-2, 59888527-3, 61333351-7, 64224783-2, 65220264-0, 67312956-0, 68939076-5, 69928119-0, 71394096-8, extendidas por un total de 551 días a contar del 01 de diciembre de 2020, por reposo no justificado. Además, la Sra. Méndez reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 72912663-2, 74357584-9, 75773515-6, 77020567-0, extendidas por un total de 120 días, bajo la misma causal de rechazo. En razón de lo señalado, la Superintendencia de Seguridad Social estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los informes médicos que se aportan no informan de la sintomatología, ni la evolución clínica de la patología señalada en las licencias médicas reclamadas. Para futuras presentaciones, se sugirió adjuntar informe médico tratante en el cual se indique historia clínica, psicofármacos utilizados, además de intervenciones psicoterapéuticas realizadas evolución clínica, y plan de retorno laboral, dictamen y fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-110353-2023, de fecha 22 de agosto de 2023. Destaca que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de la Superintendencia de Seguridad Social informaron: “Dra. Nasly Guacaneme Poveda. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: No se adjunta informe de médico tratante, no protocolizado, no describe sintomatología ni síntomas de gravedad, no describe evolución de cuadro clínico, indica tratamiento farmacología sin descripción de impacto en funcionamiento global, sin plan de retorno laboral, médico n

Fallo

Por tanto, sostiene que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. CUARTO: Que, evacua informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Atacama. Sostiene que la recurrente inicia con licencia médica el 06 de diciembre de 2019 con diferentes diagnósticos asociados a lesión de extremidad izquierda, manteniendo continuidad en fechas hasta 22 de mayo de 2020 con un total de 9 licencias, con 165 días acumulados autorizados. Inicia nuevamente con licencia médica desde el 1 de junio de 2020 con periodos discontinuos y continuos, con distintos diagnósticos asociados a enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conectivo y con distintos médicos hasta el 09 de noviembre de 2020 con un total 8 licencias médicas, con 158 días acumulados autorizados. Posteriormente, cambió de diagnóstico a enfermedad de salud mental, la cual inicia el 10 de noviembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 por 21 días autorizados. Continua con licencias médicas desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 23 de mayo de 2024 con periodos continuos y discontinuos, con distintos diagnós

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carmen Gloria Méndez Pérez e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber sido rechazadas sus licencias médicas. Sostiene que en noviembre de 2019 sufrió un ac

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