SIN INFORMACION

SEGOVIA FLORES, JUAN PABLO/DIRECCIÓN REGIONAL DE COQUIMBO DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y OTRO

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 de estos antecedentes comparece Juan Pablo Segovia Flores, abogado, coordinador del programa “Mi Abogado” Región de Coquimbo, de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cédula nacional de identidad N°13.760.878-2, con domicilio en calle Juan Soldado N°451, La Serena, en calidad de curador ad litem de los niños, niñas y adolescentes que individualiza, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Asociación para el Emprendimiento del Desarrollo Social y Laboral (ASOEM), en su calidad de organismo colaborador acreditado, ejecutor de la residencia “Sol del Mañana” de Illapel, representada legalmente por doña Kimbelen Andrea Figueroa Figueroa, cédula de identidad N°18.184.092-6, con domicilio en calle El Litre N°2.172, La Serena y en contra de la Dirección Regional Coquimbo del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia (SPE), representada por su Directora Regional doña Julia Helvecia Sandes Pérez, cédula de identidad N°8.193.217-4, domiciliadas en avenida Juan Cisternas N°2.497, oficina 001, La Serena, por vulnerar el derecho a la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes que representa, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, con motivo del traslado de la Residencia Sol de Mañana de la ciudad de Illapel a la comuna de Coquimbo. Expone que el Programa “Mi Abogado” de la Región de Coquimbo, ejerce a través de sus diversas triadas psico-socio-jurídicas, la curaduría ad litem de los NNA que se encuentran ingresados en virtud de una medida de protección en la Residencia “Sol del Mañana” de Illapel. Relata que, en el desempeño de su curaduría, tomaron conocimiento que la Dirección Regional del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (en adelante SPE) tomó la determinación de trasladar las dependencias de la Residencia “Sol del Mañana” hacia la ciudad de Coquimbo, manteni

Fundamentos

considerando traslados diarios, dificultades en el traslado de personal, dificultades en la búsqueda de profesionales para los cargos, agua vía camión, por lo que determinó junto al Servicio de Protección trasladar la residencia a la comuna de Coquimbo, por encontrarse con graves dificultades organizativas. Explica que el 15 de enero fue a comunicar personalmente el cambio de comuna, y los NNA ya estaban en conocimiento del traslado, por lo que la información fue filtrada antes y se les indicó a los NNA, que serían repartidos a otras residencias. Expone que ese día los NNA estaban contentos y que efectivamente algunas de las NNA manifestaron no querer cambiarse. Sin embargo, se dejó bajo su libertad de pensamiento el traslado, y se buscaron opciones de que los NNA se fueran a las residencias Madre Carmen y Padre Hurtado, sin embargo, estas no accedieron. En consecuencia, sostiene que el traslado de los NNA fue un gran acierto porque hoy la residencia está con un buen equipo de trabajo, están cumpliendo con los viajes de vinculación familiar, tienen bodega llena, cuentan con el 100% de apoyo de la Municipalidad de Coquimbo, y organizaciones comunales, los NNA están inscritos en talleres de música, danza, de la Municipalidad, se integraran a talleres de natación con agua temperada y kinesioterapia, tienen una entretenida jornada de paseos los fines de semana, están todos inscritos en sus colegios, tiene horas con atención de salud, están en una residencia completamente hermoseada, cumpliendo cada uno de las sugerencias del servicio. En el caso de la residencia, señala que mantienen el pago de profesionales al día, se realizó pago de finiquitos a todo el personal de Illapel y se está subiendo a la página de PREVIRED, respondieron positivamente a la Inspección del Trabajo y les entregaron todas las asesorías. Agrega que el equipo nuevo de Coquimbo pasará a contrato y este mes se parten con capacitaciones de: Primeros auxilios, uso y manejo de extintores, inteligencia emocional para resolución de conflictos. Expone que la mayoría de las acusaciones fueron efectuadas por doña Karina González Peña, Ex Directora de La Residencia “Sol Del Mañana”, quien por medio de llamada telefónica realizó amenazas de alto nivel después de presentar su renuncia. Que la recurrida acompañó como fundamento de su informe los siguientes documentos: 1.- Acta de acuerdos; 2.- Plan de acompañamiento; 3.- Correo y minuta de información entregada al Servicio; 4.- Plan de contingencia; 5.- Acta de trabajador social de reunión de equipo. Que a folio 19 se evacuó informe por la recurrida Dirección Regional Coquimbo del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia (SPE), solicitando el rechazo del recurso. En síntesis, señala que en el caso del proyecto REM PER “Sol del Mañana”, el organismo colaborador acreditado que ejecuta el proyecto es la Asociación para el Emprendimiento del Desarrollo Social y Laboral (ASOEM). Expone que durante el funcionamiento

Fallo

se decide: I.- Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Juan Pablo Segovia Flores, en su calidad de curador ad-litem de los NNA que se encuentran en la Residencia “Sol del Mañana”, en contra de la Asociación para el Emprendimiento del Desarrollo Social y Laboral (ASOEM), y en contra de la Dirección Regional Coquimbo del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia (SPE) solo en cuanto a la denuncia relacionada con la obstaculización y/o impedimentos en los contactos y comunicaciones entre los NNA con los profesionales a cargo de su representación jurídica -curador ad-litem. II.- Que, se ordena remitir los antecedentes al Juzgado de Familia de Coquimbo a objeto de que éste arbitre, de forma urgente, todas las medidas que estime necesarias y conducentes a fin de garantizar una comunicación adecuada, permanente, fluida y sin obstaculización por parte de las recurridas, entre los NNA y su curador ad-litem, sin perjuicio de las medidas que deben adoptar en relación a los hechos denunciados relativos a las agresiones y maltrato relevante, así como las relacionadas con la falta de continuidad en el tratamiento farmacológico de los NNA. Redacción del Abogado Integrante señor Gabriel Alfonso Gallardo Verdugo. Regístrese y notifíquese. ROL I.C. N°162-2024. Protección.-

Texto Completo (Preview)

Segovia Flores, Juan Pablo Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y otro Recurso de protección Rol Nº162-2024 La Serena, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 de estos antecedentes comparece Juan Pablo Segovia Flores, abogado, coordinador del programa “Mi Abogado” Región de Coquimb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica