GONZÁLEZ / UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Nicolas Patricio González Aguilera, debidamente representado quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Playa Ancha la resolución exenta N.°123, de fecha 3 de abril de 2024 que dispuso la cancelación de su matrícula, notificada por correo electrónico el 10 de abril del mismo año, señalando que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1 y 2 de nuestra Carta Fundamental. En los hechos señala que en marzo de 2024, se matricule en la carrera de Técnico en Construcción de la Universidad de Playa Ancha, siendo alumno regular hasta que se dispuso la cancelación de su Matricula. Señala que fue condenado por sentencia de 27 de junio de 2012, dictada en causa RIT C-17-2012 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, a la pena de a la pena de doce años y seis meses de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos consumados de homicidio simple y aborto violento, cuando 18 años de edad por haber cometido este delito contra su pareja quien tenía meses de embarazo. Indica que a la fecha de su matrícula, se encontraba acogido al beneficio de Libertad Condicional y en septiembre de 2023 es decir 5 o 6 meses antes de matricularse concurrio personalmente al Instituto Ignacio Domeyko de la Universidad de Playa Ancha en el 1º de Septiembre de 2023, para realizar consulta respecto sobre FUAS siendo atendido por la Asistente Social de Upla, en donde expuse mi situación en forma transparente no planteándose ningún reparo y derivándome con don Oscar Sánchez, quien me señala que podía acceder a la matrícula y estudiar sin mayor problema en la Universidad. Ante tal situación inicios de marzo de 2024 concurrí a la sede de Upla San Felipe, para matricularse en la carrera de Técnico en Construcción. Durante marzo un grupo de alumnos y alumnas de la Universidad comenzaron a realizar protestas y funas en contra de mi persona y de otro estudiante aduciendo mi anterior condena,
Fundamentos
considerando Nº 6 afirma que los hechos antes mencionados, fueron conocidos por las autoridades de la Universidad solamente una vez iniciadas las actividades propias de la semana de inducción, lo que no se condice con la verdad ya que fueron informadas en septiembre de 2023. Además se indica en dicha resolución que se instruyó una investigación sumaria en el Marco del decreto exento Nº 795/2004, del que se desconoce existencia, resultados o resoluciones que de dicho sumario hayan derivado. Por último En el considerando Nº 11 se invoca la Ley 21.094, en lo que dice relación al rol de las Universidades Estatales como instituciones de educación Superior y al carácter autónomo, luego en considerando Nº el 13 señalar en ejercicio de dicha autonomía administrativa y académica, la Universidad, mediante Decreto Exento Nº 0174/2023 fijó el texto refundido del Reglamento del Alumno, el cual en su Art 14 dispone “La universidad se reserva el derecho de rechazar el ingreso como alumnos a aquellos postulantes que tengan contraindicaciones para el ejercicio de la profesión grado, que hayan sido expulsados de esta u otra Universidad o tengan antecedentes delictuales”. Señala que en la citada resolución se le presenta como una persona que ejerce la misoginia y la violencia de género, capaz de producir violencia física y psicológica respecto del alumnado o académicos, de la comunidad educativa en general, y que para mantener y velar por la paz y tranquilidad y el miedo estudiantil se le cancela su matrícula, lo que alega que sería ilegal y arbitraria, ya que cumplió su condena , participo en programa de Apoyo para la Integración social, consulto antes de matricularse , existe lo que se denomina reinserción social , vulneraría su integridad física y psíquica y su derecho a la igualdad ante la ley ya que no fue oído y desconoce los sumarios que se realizaron o realizan Por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución que ordena su cancelación de matrícula, y como consecuencia se disponga el reintegro inmediato a sus actividades académicas como alumno de la carrera de Técnico en Construcción en la Universidad recurrida, con todos y cada uno de sus derechos y prerrogativas legales, con expresa condena en costas. A folio 7, la Universidad de Playa Ancha solicita el rechazo del recurso. Indica que, al momento de ingresar como estudiante a don Nicolás González Aguilera contaba con antecedentes penales, los cuales fueron obtenidos a través de la web del Poder Judicial, los hechos precedentemente descritos, fueron conocidos por las autoridades de la Universidad una vez que, en actividades propias de la semana de inducción universitaria, frente al reproche de compañeros y compañeras. En una primera instancia y frente a la movilización estudiantil Rectoría ofició en marzo de la presente anualidad, a diversas autoridades internas, con el objeto de salvaguardar la buena marcha académica y administrativa. Inicialmente se dispuso la educación telemática de los estud
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Nicolas Patricio González Aguilera en contra de la Universidad de Playa Ancha, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°123 de fecha 3 de abril de 2024, y en su lugar la recurrida deberá reintegrar inmediatamente al actor a sus actividades académicas como alumno de la carrera de técnico en construcción, sin perjuicio, de las medidas que la recurrida pueda adoptar para mantener la convivencia estudiantil. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3974-2024. En Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Nicolas Patricio González Aguilera, debidamente representado quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Playa Ancha la resolución exenta N.°123, de fecha 3 de abril de 2024 que dispuso la cancelación de su matrícula, notificada por correo electrónico el 10 de abril del m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica