SIN INFORMACION

JOSELYNE ALEXANDRA LAPLAGNE DE LA PARRA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece la abogada Nevenka Eliana Gortari Beltrán, domiciliada para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 892, en Talcahuano, en nombre y a favor de Joselyne Alexandra De La Parra, domiciliada en Avenida Campos Deportivos Bellavista N° 340, Torre 10, departamento 13, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte 407, piso 8 y 9, Las Condes, Santiago. Reprocha de ilegal y arbitrario y como fundamento del recurso, la cobertura restringida en prestaciones de salud mental otorgada a la afiliada recurrente, sin equipararlas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente. Explica que la actora se encuentra adscrita a un Plan denominado Octava Preferente 12 70, suscrito el 1 de junio de 2019, que contempla menores beneficios en la cobertura de prestaciones de salud mental, en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia, aplicando en la cobertura una restricción arbitraria al establecer, sólo en los casos de prestaciones por salud mental, que se otorgará únicamente en modalidad libre elección, siendo que tiene contratado un plan en modalidad preferente por un máximo de bonificación por beneficiario anual de 5 unidades de fomento, en contraste con la cobertura médica en general. Denuncia vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Luego de hacer referencia a la normativa que estima aplicable al caso propuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al plan contratado. En el folio 5 informó la recurrida Isapre Consalud S.A., por medio del abogado Francisco González Sese, solicitando el rechazo del recurso, primero por ser extemporáneo, y enseg

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada por la Isapre recurrida: 1.- Que el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva o desde que se tuvo conocimiento de este. Que, para desestimar la extemporaneidad pretendida, se debe considerar que la situación que se denuncia como discriminatoria, constituye una perturbación que se mantiene en el tiempo, puesto que el plan de salud de la recurrente, a la fecha de la interposición del recurso, se mantiene con las mismas coberturas de salud mental desde que fue contratado el año 2019. II.- En lo que concierne al fondo del asunto: 2.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 3.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la mi

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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1, comparece la abogada Nevenka Eliana Gortari Beltrán, domiciliada para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 892, en Talcahuano, en nombre y a favor de Joselyne Alexandra De La Parra, domiciliada en Avenida Campos Deportivos Bellavista N° 340, Torre 10, departamento 13, Concepción, interponiendo recurso

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