MUÑOZ MARTINEZ JOSE ANTONIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Antonio Muñoz Martínez e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-IBS-40629-2024, de 13 de marzo de 2024, que confirmó el rechazo del pago de sus licencias médicas, con vulneración de su derecho de propiedad y a no ser discriminado en materia económica Pide que se acoja el recurso, ordenando el pago de sus licencias médicas. SEGUNDO: Que evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, alega que resulta improcedente la acción de protección en materias de seguridad social, toda vez el derecho a licencia médica es una manifestación del derecho a la seguridad social, consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción de protección, atendido el carácter excepcional de dicha acción cautelar y su ámbito de aplicación restringido a los derechos taxativamente señalados en el artículo 20 de la Carta Fundamental. En cuanto al fondo, previas citas de marco normativo que regula la materia, sostiene que el recurrente reclamó ante la Superintendencia, mediante presentación de fecha 13 de noviembre de 2023, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 42154233-3, 42772560-K, 43410309-6, 44048349-6, 44803509-3, 45415908-K, 46048532-0, 46605354-6, 47241471-2 y 47853975-4, extendidas por un total de 211 días, a contar del 19 de julio de 2020, por reposo no justificado. En razón de lo anterior, la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que, los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más all
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Se sugiere rechazar. Se trata de paciente con reposo ya autorizado de 141 días, ahora reclama por 211 dado por MG que firma como psiquiatra. A pesar de extensión de reposo se mantiene con antidepresivo de primera línea en dosis iniciales. No certifica psicoterapia regular, solo un mes durante reposo. Sin ingreso a PSM o evaluación por especialista.”. A mayor abundamiento, la resolución impugnada señala los antecedentes que sirvieron de base para la decisión adoptada y los necesarios para la justificación del reposo “no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. No certifican ingreso a programa de salud mental, psicoterapia regular durante reposo o evaluación por especialista en Psiquiatría de Adultos.”. En consecuencia, estima que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas del recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificada, según lo indicado precedentemente, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista, no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir, por lo que pide el rechazo del recurso de protección, con costas. TERCERO: Que evacua informe el presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, indicando que, en primer lugar, la licencia médica N° 42154233-3 fue rechazada debido a que el informe de médico psiquiatra que describe problemas de salud asociados salud mental que acompañó el recurrente no se encontraba protocolizado. A su vez, no adjuntó otros antecedentes como el carnet de psicología, constancia de patología GES, ni fecha probable de alta. Tampoco indicaba tiempo de evolución de la patología, ni desde cuando se atiende. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el reposo laboral para el recurrente es indicado por parte de médico general que dice ser psiquiatra, pero no consta en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud. En segundo lugar, manifiesta que las licencias médicas N°s 42772560-K y 43410309-6 fueron rechazadas debido a que el recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran prolongar su reposo laboral. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque el reposo laboral para el recurrente es indicado por parte de médico general que dice ser psiquiatra, pero no consta en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud. En tercer lugar, menciona que la licencia médica N° 44048349-6 fue rechazada debido a que debido a que el recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran prolongar su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el recurrente no justificó con antecedentes médicos la prolongación de dicho reposo, no contando además con fecha probable de alta, no contando con carnet de psicoterapia, no contando con ingreso a AUGE
Fallo
Por tanto, sostiene que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. CUARTO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia po
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Antonio Muñoz Martínez e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-IBS-40629-2024, de 13 de marzo de 2024, que confirmó el rechazo del pago de sus licencias médicas, con vulnera
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