JUZGADO DE GARANTIA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA

MP/ACEVEDO MOSCOSO Y OTROS

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito los antecedentes y teniendo en especial consideración los delitos por los cual se encuentran formalizados los imputados, la cantidad de droga incautada, y la sanción legal probable, resulta más proporcional a ello el mantener la medida cautelar originalmente decretada, por no haber variado de forma sustancial, por ahora, las circunstancias consideradas al momento de imponerla. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 608-2024, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en cuanto dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de los imputados Teodoro Hernán Acevedo Moscoso y Fernando Hernán Acevedo Poblete, y en su lugar, se decide que se mantiene dicha medida cautelar, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por compartir en lo esencial lo argumentos señalados por el juez a quo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1092-2024-Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 608-2024, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en cuanto dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de los imputados Teodoro Hernán Acevedo Moscoso y Fernando Hernán Acevedo Poblete, y en su lugar, se decide que se mantiene dicha medida cautelar, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por compartir en lo esencial lo argumentos señalados por el juez a quo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1092-2024-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito los antecedentes y teniendo en especial consideración los delitos por los cual se encuentran formalizados los imputados, la cantidad de droga incautada, y la sanción legal probable, resulta más proporcional a ello el mantener la medida cautelar originalmente decretada, por no haber variado de forma s

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