SIN INFORMACION

BRACHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Eduardo Bracho Montero, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por el no acogimiento a trámite de su solicitud de residencia definitiva y la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando su solicitud de residencia definitiva. Indica, que el 10 de mayo de 2019 ingresó a la República de Chile con visa de responsabilidad democrática otorgada por el Consulado de Chile en Caracas, Venezuela el 25 de abril de 2019, con una vigencia de 1 año a partir de la fecha de ingreso al país, la que le permitió su residencia y desarrollo laboral en este. Agrega, que con el propósito de regularizar su estatus migratorio de acuerdo con las leyes chilenas, el 14 de mayo de 2020 presentó solicitud de visa de permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el número de solicitud 4750203, y que al superar el año de espera, específicamente, hasta el mes de octubre de 2021, y sin ninguna comunicación que determinara su estatus legal en Chile, el 07 de octubre de 2021 presentó su solicitud de regularización migratoria bajo el número 31978610, acogiéndose a las disposiciones establecidas en el proceso extraordinario de migración. Precisa, que en dicho acto procedió a desistirse formalmente de su solicitud anterior de residencia definitiva, así como de cualquier otro trámite migratorio pendiente ante el órgano recurrido. Dicha decisión quedó formalizada mediante la Resolución Exenta N° 21170761 por parte del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente complementa con que el 30 de junio de 2022 fue notificado por el recurrido para proceder con el pago de derechos correspondientes a su solicitud de permanencia definitiva número 4750203, de la cual se había desistido. A pesar de ello, el proceso continuó avanzando h

Fundamentos

fundamentos legales de su pretensión los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Asimismo, hace referencia al plazo en el que puede interponerse el recurso de protección y jurisprudencia a su respecto. Por todo lo anterior, el recurrente pide admitir a trámite el recurso de protección; ordenar la suspensión de los efectos de las decisiones administrativas impugnadas; acoger el recurso de protección y declarar la vulneración de derechos a la igualdad ante la ley y a vivir en un país libre de discriminación arbitraria; ordenar al recurrido emitir una resolución exenta en donde se acoja a trámite y se resuelva definitivamente su solicitud de residencia 65592295; reparación de la situación de irregularidad, en caso de ser aplicable; y que esta Corte incluya medidas dirigidas al recurrido para la prevención de situaciones de similar naturaleza respecto de los derechos fundamentales de solicitantes de residencia definitiva y otros trámites migratorios. El recurrente solicita tener por acompañados los siguientes documentos: a) Copia de la Visa de Responsabilidad Democrática emitida por el Consulado de Chile en Caracas, Venezuela, el 25 de abril de 2019, que facilitó su ingreso legal a Chile el 10 de mayo de 2019. b) Copia de Cédula de Identidad. c) Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva N° 4750203, presentada el 14 de mayo de 2020. d) Resolución Exenta N° 21170761, emitida el 07 de octubre de 2021. e) Solicitud de Regularización Migratoria N° 31978610, presentada el 07 de octubre de 2021. f) Notificación de Pago de Derechos de 30 de junio de 2022, por la Solicitud de Permanencia Definitiva número 4750203 de 14 de mayo de 2020. g) Resolución Exenta número 22327050, de 01 de agosto de 2022, que Otorga la Regularización Migratoria. h) Copia del Estampado Electrónico de Residente Temporario N° 402764, concedida el 01 de agosto de 2022 y válida hasta el 11 de agosto de 2023. i) Solicitud de Residencia Definitiva número 65592295, de 07 de junio de 2023. j) Comunicación Oficial de Rechazo o NO Acogida a Trámite de Solicitud de Residencia Definitiva N° 65592295, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones el 14 de agosto de 2023. k) Solicitud de Ampliación de Residencia Definitiva Presentada en enero de 2024. l) Resolución Exenta N° 24101642, emitida el 05 de marzo de 2024. SEGUNDO: Que, a solicitud de esta Corte, el Servicio Nacional de Migraciones informó sobre el presente recurso. Señala que el 24 de mayo de 2020, el recurrente de nacionalidad venezolana solicitó a dicha autoridad administrativa su permanencia definitiva. Aduce que el 07 de octubre de 2021 el recurrente solicitó su regularización extraordinaria en la cual por su voluntad propia se desistió de otros trámites, lo cual consta en Resolución Exenta N° 211707610. En virtud de lo anterior es que, por una parte, la solicitud del recurrente no se encuentra en tramitación, y, por la otra, se le otorgó su

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia definitiva, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad ni tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, y al estado actual de Pago de Derechos del procedimiento, llevan a desechar la presente acción constitucional. Por las razones anotadas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Juan Eduardo Bracho Montero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5503-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Eduardo Bracho Montero, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por el no acogimiento a trámite de su solicitud de residencia definitiva y la omisi

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