12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON PIZARRO (E)

Rol

682-2022

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto y teniendo en su lugar y además presente: Que de los análisis vertidos en las argumentaciones segunda, tercera, cuarta y quinta, todas inclusive, de la sentencia de casación y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consideraciones en virtud de las cuales se revoca la resolución apelada de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, que no hace lugar a tramitar, por extemporáneas, las excepciones planteadas por el ejecutado en lo principal del escrito y, en su lugar, se declara que se confiere traslado a la ejecutante de las mismas, debiendo el tribunal de la causa resolver como en derecho corresponde las demás peticiones contenidas en dicha presentación y proseguir con la tramitación de la causa con arreglo a lo prevenido en los artículos 467 y siguientes del Código de Procedimiento del ramo, una vez transcurrido el plazo de cuatro días contemplado en el artículo 466 del citado ordenamiento, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P. Rol Nº 682-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Manuel Valderrama R., Sr. Arturo Prado P., Sr. Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.

Fallo

se declara que se confiere traslado a la ejecutante de las mismas, debiendo el tribunal de la causa resolver como en derecho corresponde las demás peticiones contenidas en dicha presentación y proseguir con la tramitación de la causa con arreglo a lo prevenido en los artículos 467 y siguientes del Código de Procedimiento del ramo, una vez transcurrido el plazo de cuatro días contemplado en el artículo 466 del citado ordenamiento, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P. Rol Nº 682-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Manuel Valderrama R., Sr. Arturo Prado P., Sr. Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.  Visto y teniendo en su lugar y además presente: Que de los análisis vertidos en las argumentaciones segunda, tercera, cuarta y quinta, todas inclusive, de la sentencia de casación y lo dispuesto en los artículos 1

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