BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON PIZARRO (E)
Rol
682-2022
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Visto: En estos autos ejecutivos rol C-12147 tramitados ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados "Banco de Crédito e Inversiones con Pizarro”, por resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, la juez del mencionado tribunal declaró extemporáneas las excepciones opuestas a la ejecución. El ejecutado dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de diez de diciembre de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de esta última sentencia, la ejecutada interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo en consideración: PRIMERO: Que el recurrente sostiene en su libelo que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 443 Nº 1, 459 y 462 del Código de Procedimiento Civil, al aplicarlos a una situación de hecho no prevista en la ley, por cuanto dichas disposiciones determinan los lugares hábiles donde deben practicarse las notificaciones de las resoluciones judiciales, así como del requerimiento de pago y el plazo de que dispone el demandado para oponerse a la ejecución, según si es requerido o no en el lugar de asiento del tribunal. Para el primer caso, el plazo de cuatro días que prevé el artículo 459 del Código de Enjuiciamiento Civil parte del supuesto que el deudor se domicilie en la comuna de asiento del tribunal, puesto que si ello no es así, dispondrá de ocho días, aun cuando el receptor judicial lo tenga por requerido en rebeldía en su oficina, ya que dicho lugar no es el domicilio del deudor. Así, en la especie, si el requerimiento se practicó
Fundamentos
considerando que el deudor tiene domicilio en la comuna de La Florida no el del receptor ubicado en la comuna de Santiago, el escrito de oposición de excepciones que ingresó al octavo día hábil desde el requerimiento personal practicado en el oficio del funcionario fue deducido oportunamente, ya que no puede quedar supeditado a un auxiliar de la administración de justicia la extensión de un plazo que de por sí es breve y que depende únicamente del lugar donde se encuentre el domicilio del demandado; SEGUNDO: Que la adecuada resolución del presente arbitrio exige considerar los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 12 de agosto de 2020, el Banco de Crédito e Inversiones dedujo demanda ejecutiva en contra de don Jorge Esteban Pizarro Palacios, por la suma de $9.619.806., más los incrementos que indica, informando que el demandado se domicilia en calle Fukushima 1400, comuna de la Florida. b) con fecha 28 de diciembre de 2020 el ejecutado fue notificado de la demanda ejecutiva de autos de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en el domicilio mencionado por el ejecutante; esto es, en calle Fukushima 1400, comuna de la Florida. c) En el cuaderno de apremio consta el acta de 30 de diciembre de 2020, en la cual la receptora judicial da cuenta de haber notificado el mandamiento de ejecución y embargo al ejecutado, de conformidad al artículo 44 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en su domicilio de calle Fukushima 1400, comuna de la Florida, informando también haberle dejado cédula de espera para que comparezca a su oficio ubicado en la comuna de Santiago, para requerirle de pago, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía si no compareciere, procediendo a trabar embargo. Seguidamente, con fecha 30 de diciembre de 2020, certifica el receptor judicial que requirió de pago en rebeldía al demandado por la suma señalada en el mandamiento, más intereses y costas en su oficio ubicado en calle Agustinas Nº 1442, torre B, oficina 904, comuna de Santiago. d) El 9 de enero de 2021, esto es, al octavo día hábil desde que fue requerido de pago en rebeldía en el oficio del receptor judicial, el demandado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 14° y 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que la resolución de primer grado de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, confirmada por la Corte no dio lugar a la tramitación de las excepciones, por extemporáneas. Los jueces consideraron que el ejecutado fue requerido de pago el 30 de diciembre de 2020 en el domicilio de la receptora, ubicado en calle Agustinas Nº 1442, torre B, oficina Nº 904, comuna de Santiago, lugar de asiento del tribunal y que, en tal caso, el deudor dispone de cuatro días útiles para oponerse a la ejecución. Tal decisión fue objeto de un recurso de apelación del ahora recurrente de nulidad, impugnación que se fundó en las mismas argumentaciones qu
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de diez de diciembre de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de esta última sentencia, la ejecutada interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo en consideración: PRIMERO: Que el recurrente sostiene en su libelo que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 443 Nº 1, 459 y 462 del Código de Procedimiento Civil, al aplicarlos a una situación de hecho no prevista en la ley, por cuanto dichas disposiciones determinan los lugares hábiles donde deben practicarse las notificaciones de las resoluciones judiciales, así como del requerimiento de pago y el plazo de que dispone el demandado para oponerse a la ejecución, según si es requerido o no en el lugar de asiento del tribunal. Para el primer caso, el plazo de cuatro días que prevé el artículo 459 del Código de Enjuiciamiento Civil parte del supuesto que el deudor se domicilie en la comuna de asiento del tribunal, puesto que si ello no es así, dispondrá de ocho días, aun cuando el receptor judicial lo tenga por requerido en rebeldía en su oficina, ya que dicho lugar no es el domicilio del deudor. Así, en la especie, si el requerimiento se practicó considerando que el deudor tiene domicilio en la comuna de La Florida no el del receptor ubicado en la comuna de Santiago, el escrito de oposición de excepciones que ingresó al octavo día hábil desde el requerimiento personal practicado en el oficio del funcionario fue deducido oportunamente, ya que no puede quedar supeditado a un auxiliar de la administración de justicia la extensión de un plazo que de por sí es breve y que depende únicamente del lugar donde se encuentre el domicilio del demandado; SEGUNDO: Que la adecuada resolución del presente arbitrio exige considerar los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 12 de agosto de 2020, el Banco de Crédito e Inversiones dedujo demanda ejecutiva en contra de don Jorge Esteban Pizarro Palacios, por la suma de $9.619.806., más los incrementos que indica, informando que el demandado se domicilia en calle Fukushima 1400, comuna de la Florida. b) con fecha 28 de diciembre de 2020 el ejecutado fue notificado de la demanda ejecutiva de autos de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en el domicilio mencionado por el ejecutante; esto es, en calle Fukushima 1400, comuna de la Florida. c) En el cuaderno de apremio consta el acta de 30 de diciembre de 2020, en la cual la receptora judicial da cuenta de haber notificado el mandamiento de ejecución y embargo al ejecutado, de conformidad al artículo 44 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en su domicilio de calle Fukushima 1400, comuna de la Florida, informando también haberle dejado cédula de espera para que comparezca a su oficio ubicado en la comuna de Santiago, para requerirle de pago, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía si no compareciere,
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos ejecutivos rol C-12147 tramitados ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados "Banco de Crédito e Inversiones con Pizarro”, por resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, la juez del mencionado tribunal declaró extemporáneas las excepciones opuestas a la ejecución. El ejecutado dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de diez de diciembre de dos mil veintiuno, la confirm
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