JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

ALEJANDRO RIGOBERTO HORMAZABAL SAEZ Y OTRA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos T-9-2017, provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, caratulados “Hormazábal con Ilustre Municipalidad de Lota”, Rol 953-23, de ingreso de esta Corte de Apelaciones, en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, se ha dictado sentencia el 2 de diciembre de 2023 y por el Juez suplente don Manuel Argandoña Osses, la que rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido, condenando a la denunciada a las sumas que se indican en la misma sentencia En contra de la referida sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra b) y; 477 del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. Admitido el referido recurso a tramitación, se procedió a su vista el 4 de junio del del año en curso, oportunidad en la que asistieron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, el recurrente ha invocado como motivo de nulidad, la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica el recurrente que se habrían infringido los principios de la lógica, particularmente el de la razón suficiente. Indica que, el juez a quo comete una patente infracción a las normas de la sana critica al dar por acreditado el incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales, toda vez que es la misma sentencia la que reconoce la existencia de oficios y documentos emanados de las entidades previsionales respectivas que dan cuenta del pago efectivo de las mismas, los que no son tomados en consideración, basándose la sentencia únicamente en un certificado de PREVIRED, sin dar razones de por qué le otorga mayor valor probatorio a dicho certificado que a lo informado directamente por dichas instituciones. Explica que, en concreto, al no indicar la sentencia las razones de por qué le resta valor probatorio a los certificados e informes de AFP Hábitat y AFC, se está infringiendo el principio en comento, ya que no basta con que el juez simplemente determine arbitrariamente no considerar un documento emitido por una entidad previsional, sino que debe dar las razones de por qué estima que el documento carece de valor probatorio. SEGUNDO: En consideración con esta causal, referida a la supuesta infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica argüida por el recurrente, es necesario señalar que, como se ha fallado reiteradamente, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, sin que sea factible que se supla la carga procesal impuesta al recurrente de fundar de manera clara y concreta el recurso deducido. Que, en lo concerniente a la causal de nulidad predicha, se hace necesario dejar asentado que el artículo 456 del Código del Trabajo prevé: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; y añade que: “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. La Ley no entrega un concepto de lo que es la “sana crítica”, sin embargo, puede decirse, en términos generales, como ya lo ha manifestado esta Corte, que ella es un método razonado y reflexivo de analizar el material probatorio allegado al juicio, análisis que debe enmarcarse esencialmente dentro de los límites de la lógica formal, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Además de lo anterior la senten

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de 2 de diciembre de 2023, en los autos RIT T-9-17, del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, declarándose, en consecuencia, que esta no es nula. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción del abogado integrante José Andrés Valenzuela Farías, quien no firma por encontrarse ausente, atendido a motivos profesionales. Rol N° 953-23. Laboral.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos T-9-2017, provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, caratulados “Hormazábal con Ilustre Municipalidad de Lota”, Rol 953-23, de ingreso de esta Corte de Apelaciones, en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio, despido inju

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