VERA/PIPELINE INSTALACIONES E INGENIERIA SPA.
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado de la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, invocando las causales de los artículos 477 y 478 letra b), ambos del Código del Trabajo, señalando que las interpone “conjunta y subsidiariamente”. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por finalidad, según sea la causal invocada, velar por la adecuada determinación de los hechos en la sentencia, ya sea por aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba o por el análisis completo de ésta, con el objeto de que pueda conocerse el razonamiento que llegó a establecerlos o no. También el recurso de nulidad persigue la correcta aplicación del derecho, sea asegurando el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o de las disposiciones legales al caso concreto. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los
Fundamentos
fundamentos de las que invoca, de las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. Tercero: Que, por otra parte es cargo del recurrente señalar, de manera específica, la forma de interposición de las causales y no ha dado cumplimiento a esta exigencia, toda vez que señaló que las causales se interponen “conjunta y subsidiariamente”, peticiones que resultan ser incompatibles entre sí. Cuarto: Que, en efecto, el propósito de la causal del artículo 477 es verificar que el derecho sea correctamente aplicado en función del caso concreto, de modo que su proposición supone como premisa fundamental la aceptación de los hechos, tal y como vienen asentados por el juzgador en el fallo. Por su parte, el objeto de la causal del 478 letra b), es modificar los hechos fijados en el
Fallo
fallo por existir una errada valoración de la prueba incorporada o una falta de análisis de la misma. De este modo las dos causales no pueden coexistir en un planteamiento común y deben necesariamente invocarse una en subsidio de la otra. Quinto: Que por las razones expresadas el recurso intentado, en lo que respecta a las dos causales señaladas no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por la demanda en contra de la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro dictado en el procedimiento RIT O-502-2023 por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Regístrese y devuélvase. Rol N°357-2024 LAB.
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CH (nkg) San Miguel, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el abogado de la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, invocando las causales de los artículos 477 y 478 letra b), ambos del Código del Trabajo, señalando que las inter
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